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Opinión

Las nuevas leyes mordaza LGTBI

Las últimas legislaciones relacionadas con el colectivo LGTBI se presentan a la ciudadanía bajo las justas peticiones de respeto, igualdad y no discriminación. Sin embargo, una lectura sosegada de los proyectos legislativos muestra que son leyes que atentan gravemente contra derechos fundamentales.

Esta legislación tiene graves consecuencias desde el punto de vista jurídico, como la inversión de la carga de la prueba, en la educación de los hijos y en libertad de enseñanza. La puesta en práctica supone una limitación de la libertad de expresión, pues cualquier pronunciamiento con opiniones personales hacia las conductas sexuales homosexuales puede ser calificado de homofobia. Por ejemplo, si uno considera que la adopción por parejas homosexuales es inapropiada, no va a poder expresar esta opinión personal libremente, sin miedo a ser denunciado por delito de odio. El respeto a las personas LGTBI parece entenderse como una obligación a estar de acuerdo con su doctrina, e incluso de apoyar todas sus actividades.

De ser aprobada, la legislación permitirá que un niño pueda entrar en el baño o vestuario de niñas si se siente niña; ya que debe ser tratado de acuerdo a su identidad de género. Esto choca frontalmente con los idearios propios de los centros de inspiración cristiana, forzando también la admisión de un alumno niño que sintiéndose niña quiera llevar el uniforme femenino.

Para un conocimiento más detallado, pueden leerse numerosos análisis que muestran que estas leyes son más propias de una dictadura que de un estado de derecho. En nuestra Web hemos añadido varios de esos análisis.

PROYECTO NACIONAL:

Proposición de Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales.

Con esta ley una persona es culpable mientras no se demuestre lo contrario:

Artículo 74. La inversión de la carga de la prueba.

  1. (…), cuando la parte demandante o la persona interesada aleguen discriminación por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género o características sexuales y aporten indicios fundamentados, corresponderá a la parte demandada o a quien se impute la situación discriminatoria, la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad. 

Los padres verán limitada su capacidad de toma de decisiones ante sus hijos:

Artículo 20 bis. Prestaciones incluidas.

  1. En el ámbito de sus respectivas competencias, proporcionarán la cobertura relativa al proceso de reasignación sexual de acuerdo con la cartera básica de servicios de cada una de ellas. A partir de los 16 años de edad los menores transexuales y transgénero podrán prestar por sí mismos el consentimiento informado para acceder a la reasignación sexual quirúrgica. A partir de la pubertad podrán prestar por sí mismos el consentimiento informado para acceder a los bloqueadores hormonales y al tratamiento hormonal cruzado.La ley va en contra del sentir de la ciencia y de los médicos y pediatras, que señalan la inconveniencia de estos tratamientos:

Artículo 20 bis. Prestaciones incluidas.

  1. De acuerdo con el ámbito de sus respectivas competencias, cada una de las carteras de servicios incluirá todas las intervenciones necesarias y la existencia de especialistas suficientes para lograr el proceso de transición, incluyendo las intervenciones quirúrgicas. En el caso de los menores, incluirá el tratamiento hormonal al inicio de la pubertad para evitar el desarrollo de caracteres sexuales secundarios no deseados, y mediante tratamiento hormonal cruzado cuando se evidencie que su desarrollo corporal no se corresponde con el de los menores de su edad, a fin de propiciar el desarrollo de caracteres sexuales secundarios deseados.

Se adoctrinará a todos los niños, en todos los centros escolares, en la Ideología de Género y en el ideario LGTBI:

Puede leer:  ¿Seguirá Disney colando propaganda LGTB?

Artículo 40. Plan integral sobre educación y diversidad.

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  1. La Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, en el marco de sus respectivas competencias, deberán realizar un plan integral de educación en el cual se fomente la no discriminación y se proteja el respeto a la diversidad sexual, de género y familiar de manera transversal en todas las asignaturas.

  2. Para la implementación de estos planes se ofrecerán, por parte de la Administración correspondiente, cursos de sensibilización y capacitación en los centros de formación permanente del profesorado para todo el personal docente, el cual deberá incorporar la realidad LGTBI y la diversidad familiar dentro de sus programas de estudio de manera regular.

  3. Como mínimo el Plan integral deberá recoger los siguientes puntos:
  4. a) De manera general, en todas las asignaturas y cursos, la implantación de ejercicios y ejemplos que contemplen la diversidad sexual y de género, así como la diversidad familiar.
  5. b) La inclusión de la diversidad familiar en educación infantil.
  6. c) La atención a la diversidad sexual, de género y familiar en asignaturas como Conocimiento del Medio en educación primaria. 
    d) El estudio del movimiento LGTBI en la asignatura de Historia en educación secundaria.

 

PROYECTO PARA CANTABRIA

 Anteproyecto de Ley de Cantabria de garantía de derechos de las personas lesbianas, gais, transexuales, transgénero, bisexuales e intersexuales y no discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género.

Se adoctrina al profesorado:

Artículo 19.- Acciones de formación y divulgación.

  1. La Consejería competente en materia de educación incluirá en los planes de formación inicial y continua del profesorado una preparación específica en materia de diversidad sexual y diversidad familiar.

 Se limitan los idearios propios de los centros escolares:

Artículo 21. Menores Trans.

  1. La dirección de los centros educativos establecerá las siguientes medidas a fin de evitar discriminaciones por razón de identidad sexual y el menoscabo de los derechos a la intimidad y vida privada del alumnado:
  2. a) Se indicará al profesorado y personal de administración y servicios del centro que se dirija al alumnado transexual por el nombre elegido por éste, (…).
  3. c) Se debe respetar la imagen física de los alumnos y alumnas, así como la libre elección de su indumentaria. Si en el centro existe la obligatoriedad de vestir un uniforme diferenciado por sexos se reconocerá el derecho del alumnado transexual a vestir el que corresponda en función de la identidad sexual manifestada.

En el vestuario de las niñas podrán entrar niños que digan sentirse niñas:

  1. d) (…). Cuando se realicen actividades que por sus características y objetivos requieran esta diferenciación, se tendrá en cuenta el sexo sentido por el alumnado, garantizándose el acceso y uso de las instalaciones del centro de acuerdo con su identidad de género, incluyendo los aseos y los vestuarios.
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