La Sala Segunda -de lo Penal- del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 70 años y 6 meses de prisión impuesta a A.A.O.M., conocido como el pederasta del distrito madrileño de Ciudad Lineal, como autor de cuatro delitos de agresión sexual y cuatro delitos de detención ilegal, dos de ellos en concurso ideal con la agresión sexual, así como dos faltas y un delito de lesiones cometidos contra cuatro menores, de entre 5 y 9 años, entre el 24 de septiembre de 2013 y el 22 de agosto de 2014 en Madrid. El condenado también tiene que pagar una indemnización de 425.000 euros a las víctimas en concepto de responsabilidad civil.
La Sala ha desestimado los catorce motivos alegados por el condenado en el recurso de casación y concluye que la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que le impuso la citada condena valoró “prueba de cargo válida, de neto valor incriminatorio” y, además, “con un razonamiento impecable que excluye todo asomo de vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia”.
“Sólido cuerpo probatorio”
En su recurso, la defensa mantenía que no se podía sostener la autoría del acusado respecto de todos los hechos denunciados por las cuatro niñas. Respecto a este motivo, el tribunal afirma que lo verdaderamente definitivo para proclamar la responsabilidad de A.A.O.M., ha sido la firmeza en la identificación del procesado por las menores que fueron agredidas. Aparte de ese “sólido cuerpo probatorio”, explica la Sala, hay otros elementos de corroboración, como son, de una parte “la constatación de que la metodología empleada por el acusado para acercarse a las menores, su traslado a un lugar previamente seleccionado y las sevicias a las que sometió a cada una de aquéllas, presentan puntos en común que refuerzan la idea de una misma mano”.
Además, señala la Sala, el examen de la señal emitida por las antenas BTS de telefonía móvil permite concluir que, tanto en el momento de ejecución de los hechos como en el del abandono de las niñas, la ubicación geoespacial del procesado era, no ya compatible, sino que se ajusta a la localización de los hechos tal y como habían sido denunciados.
En relación con la validez de la prueba del ADN que permitió identificar restos genéticos de A.A.O.M., cuestionada por el condenado en su recurso, la Sala explica que la sentencia recurrida descartó cualquier riesgo de confusión o duda que pudiera implicar a otra persona que participara, por razón de una ascendencia común, de esos mismos haplotipos. La sentencia destaca que la policía científica o judicial que recogieron las huellas, los médicos forenses y los facultativos que realizaron los dictámenes, dieron fundadas explicaciones a cuantos temas se suscitaron en el juicio por lo que rechaza el motivo en el que se alegaba indefensión por no admitir una prueba explicativa de aspectos técnicos de la identificación genética.
La Sala también rechaza la alegación de la defensa de que unas declaraciones del entonces ministro del Interior identificando a A.A.O.M., como ‘el pederasta de Ciudad Lineal’ en una rueda de prensa celebrada tras su detención, vulnerasen sus derechos a la presunción de inocencia y a la interdicción (prohibición) de la arbitrariedad de los poderes públicos. Añadía el abogado que las ruedas de reconocimiento realizadas en sede judicial no podían por ello ser valoradas como medio de prueba.
El tribunal sí constata “un distorsionado entendimiento del principio de publicidad procesal, garantía procesal del constitucionalismo liberal que está siendo reemplazada, con mucha más frecuencia de lo tolerable, por una publicación del proceso”, pero rechaza que las ruedas fueran nulas ya que el tratamiento mediático no afectó a las niñas “hasta el punto de condicionar la indicación del acusado como la persona que había sometido a cada una de ellas a las sevicias denunciadas”. De hecho, ninguna de las menores admitió haber visto la imagen del acusado de forma anticipada a su reconocimiento judicial, en algún medio de comunicación.
El tribunal resalta que sólo la valoración de las pruebas practicadas en el plenario, con inmediación y contradicción, están en la base de la declaración de responsabilidad de A.A.O.M. “Ni la censurable locuacidad del máximo responsable de las fuerzas policiales que asumieron la investigación, ni la anticipada autoría proclamada en rueda de prensa –pese a que el vocablo presunto se repite entre las explicaciones-, tuvieron virtualidad para alterar una declaración jurisdiccional sólo basada en el resultado de la actividad probatoria desarrollada en presencia de los Magistrados llamados a su valoración”, subraya el Supremo.
Asimismo, el tribunal rechaza la indefensión alegada por la defensa en su recurso basándose en el desconocimiento de diligencias que no fueron incorporadas a la causa. La Sala recuerda que la ley permite incluir en el sumario las diligencias que permitan dejan constancia de la perpetración de los delitos. “No existe en este caso dato que alimente la idea de una ocultación interesada de información o datos que pudieran haber condicionado los términos de la investigación, hasta el punto de llevar el sumario a la errónea identificación del procesado llamado a soportar la acusación”, razona la Sala.
Elogio al turno de oficio
Por último, el tribunal deja constancia de la “profesionalidad y encomiable dedicación” del abogado de oficio que asumió la defensa de A.A.O.M. La tarea defensiva, aun cuando no haya alcanzado su objetivo principal, que es la absolución del acusado, ha sido realizada con “una dignidad profesional ciertamente loable”, que, en supuestos como este hace que, “el significado del turno de oficio como instrumento para hacer realidad el compromiso constitucional de asistencia jurídica gratuita a quienes carezcan de recursos para litigar, adquiere todo su valor”, concluye el tribunal.
Hechos probados
La primera de las agresiones se produjo el 24 de septiembre de 2013 cuando A.A.O.M. abordó a una niña de cinco años mientras jugaba en un parque en la calle del Río Conejos, y mediante engaño –diciéndole que conocía a su madre y que tenía que darle unas bolsas- logró que se fuera con él en su coche hasta un lugar que no ha podido ser precisado.
El 10 de abril de 2014, a las 20:40 horas, el condenado utilizó el mismo método para agredir sexualmente a una niña de 9 años, que salía con dos amigas de una tienda de chucherías de Ciudad Lineal. Tras decirle que iba a probarle unos trajes de modelo, consiguió que montara en su coche, le dio tres pastillas y la llevó a un piso propiedad de su madre, donde la retuvo en contra de su voluntad. A las 1,15 de la madrugada, la abandonó en el metro de Canillejas.
Su siguiente víctima fue una niña de seis años de edad que fue raptada entre las 18:30 y las 19:00 horas del 17 de junio de 2014 en la calle Luis Ruiz de Madrid. Desde allí, la llevó en su coche a una vivienda o local desconocido y tras cometer los actos sexuales y ducharla, la dejó a las 23:30 horas en la calle del Jazmín. Debido a las lesiones que le causó, la menor tuvo que ser operada y estuvo hospitalizada nueve días.
La víctima de la cuarta agresión, que se produjo el 22 de agosto de 2014, fue una menor de siete años de edad que jugaba con su hermano y con su tío en un parque. Sobre las 17,30 A.A.O.M. abordó a la niña y la convenció para que se marchara con él diciéndole que iban a darle una sorpresa a su abuelo. Una vez dentro del coche, la llevó a un descampado para cometer la agresión. Después la dejó abandonada allí hasta que la encontró un viandante a las 19:10 horas.