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La ley de vagos y maleantes no es franquista

La historiografía «izquierdista» ha procurado desde hace décadas ocultar la autoría republicana de la Ley de Vagos y Maleantes.

Esta misma historiografía trata de atribuir la ley al régimen del General Franco, sin embargo lo cierto es que la ley de Vagos y Maleantes se publicó en 1933 para acabar con lo que la ley llamaba «parásitos sociales», a saber:  traficantes de drogas, pequeños delincuentes, prostitutas, vagabundos o gentes sin trabajo, proxenetas, mendigos…).

Con esta ley los republicanos españoles añadían a la legislación la categoría del «estado de peligrosidad», una nomenclatura ambigua que establecía la posibilidad en potencia de cometer un delito  por el mero hecho de pertenecer a un determinado sesgo social marginado. Su arquitecto fue el «socialista» Luis Jiménez de Asúa, uno de los redactores de la Constitución de 1931, que la introdujo con un halo «progresista» de mejora en la legislación social y en la seguridad colectiva.

La verdad histórica es que la Ley fue aprobada en un parlamente mayoritariamente de izquierdas, pues aprobada por las Cortes de la II República el 4 de agosto de 1933.

La ley establecía las siguientes conductas antisociales:

Los vagos habituales.
Los rufianes y proxenetas.
Los que no justifiquen cuando legítimamente fueren requeridos para ello por las autoridades y sus agentes, la posesión o procedencia de dinero o efectos que hallaren en su poder o que hubieren entregado a otros para su inversión o custodia.
Los mendigos profesionales y los que vivan de la mendicidad ajena o exploten a menores de edad, a enfermos mentales o a lisiados.
Los que exploten juegos prohibidos o cooperen con los explotadores a sabiendas de esta actividad ilícita, en cualquier forma.
Los ebrios y toxicómanos habituales.
Los que para su consumo inmediato suministren vinos o bebidas espirituosas a menores de catorce años en lugares y establecimientos públicos o en instituciones de educación e instrucción y los que de cualquier manera promuevan o favorezcan la embriaguez habitual.
Los que ocultaren su verdadero nombre, disimularen su personalidad o falsearen su domicilio mediante requerimiento legítimo hecho por las autoridades o sus agentes, y los que usaren o tuvieren documentos de identidad falsos u ocultaren los propios.
Los extranjeros que quebrantaren una orden de expulsión del territorio nacional.
Los que observen conducta reveladora de inclinación al delito, manifestada por el trato asiduo con delincuentes y maleantes; por la frecuentación de los lugares donde éstos se reúnen habitualmente; por su concurrencia habitual a casas de juegos prohibidos, y por la comisión reiterada y frecuente de contravenciones penales.

 

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