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La Audiencia de Alicante absuelve a un exconcejal y a un técnico acusados de prevaricación por los pagos para una feria de comercio outlet

El Ayuntamiento de Alicante invirtió 30.531 euros en este certamen, que se celebró entre el 9 y el 12 de octubre de 2009. El tribunal no aprecia pruebas de que el entonces edil fuera consciente “de estar suscribiendo un contrato al margen de los procedimientos legales”

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante ha absuelto a un exconcejal y a un técnico del Ayuntamiento de Alicante del delito de prevaricación del que estaban acusados por el pago de 30.531,11 euros (IVA incluido) para la Primera Feria Outlet de la ciudad, un certamen comercial que se celebró entre los días 9 y 12 de octubre de 2009.

El tribunal considera en la sentencia que no consta que el entonces edil de Comercio, Mercados y Estadísticas “fuera consciente de estar suscribiendo un contrato al margen de los procedimientos legalmente establecidos”.

Su conducta se vio “apremiada por motivos de proximidad de celebración del evento y no evidencia con claridad ni siquiera la suscripción de un contrato -ninguna obra, servicio o suministro recibía el Ayuntamiento-, sino la esponsorización de un evento a modo de subvención”, precisa el fallo.

Para la sala, lo que se deduce es que el Consistorio alicantino “pretendía fomentar una actividad que favoreciera los intereses comunes de los pequeños comerciantes de la ciudad, y no la contratación directa de servicio o suministro alguno”.

En cuanto al posible fraccionamiento de los pagos, explican que no han sido identificadas “qué actuaciones concretas ejecutó este acusado”. Por el contrario, todo apunta a que la forma elegida para su abono “se realizó siguiendo exclusivos criterios de los técnicos”.

La Audiencia se refiere en ese punto a la actuación del otro acusado, que ejercía como jefe de servicio de la Concejalía y aprobó los pagos fragmentados “abonándolos como si se tratara de contratos menores”, aunque también le absuelve del delito de prevaricación.

En primer lugar, según el fallo, no ha quedado acreditado que “resultara indivisible” la prestación del servicio “o si era posible la prestación diferenciada de partidas unitarias”. Y, por otro lado, el procedimiento administrativo elegido para sufragar los gastos de la feria no causó perjuicio alguno a las arcas públicas, por lo que la conducta del técnico sería “merecedora, a lo sumo, de un reproche administrativo”.

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