El famoso Feliciano de Silva fue un escritor español de la primera mitad del siglo XVI, en los albores del Siglo de Oro. Más que por sus obras, buena parte de las cuales son libros de caballerías, Feliciano de Silva es conocido hoy por la burla que Cervantes le dedica en el segundo párrafo del Quijote, cuando se afirma que sus libros eran los que mejor parecían a Alonso Quijano, por la claridad de su prosa y sus entricadas razones, que no entendiera ‘el mismo Aristóteles, si resucitara para sólo ello’. Quiere decir Cervantes que Feliciano de Silva tenía un estilo ampuloso e insoportable, y que su prosa era de todo menos clara.
Los felicianos de silva del siglo XXI, lejos de componer libros de caballerías, han hallado acomodo en las secretarías de los distintos gobiernos que infestan hoy las Españas, y se dedican a embadurnar las páginas de los diarios oficiales de todas y cada una de las comunidades autónomas, diputaciones, cabildos y divisiones administrativas varias.
Ejemplos hay a docenas, pero uno de los más recientes es la Ley valenciana 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y de la adolescencia. Como tantas otras leyes recientes, ésta es perfectamente prescindible, con el agravante de que ya existe una ley española de contenido similar, vigente en toda España y, por tanto, también en el Reino de Valencia; es más, la ley valenciana equivalente, que la nueva viene a derogar, era de 2008 y, francamente, si cada diez años tenemos que ir cambiando todas las leyes, va a acabar por darnos un vértigo.
La ley, tras su publicación en el DOGV, pasó el pasado 14 de febrero a las páginas del BOE, de manera que toda España pudiera darse cuenta de los quehaceres que han tenido desveladas a las Cortes valencianas en aras de la protección de la infancia y de la adolescencia. Y no sólo eso: los lectores de todo el país pueden ahora disfrutar de la florida prosa de los felicianos de silva que han redactado, sin ir más lejos, la exposición de motivos. Así, gracias a estos esforzados funcionarios, sabemos que “esta ley supone darle un enfoque transversal a todo lo relacionado con el desarrollo de la infancia, atendiendo a la diversidad de cada niña, niño y adolescente, teniendo en cuenta la coeducación inclusiva, emocional y social, y garantizando la igualdad de trato y la no discriminación por cualquier motivo.” No me negarán que Aristóteles, si resucitara sólo para desentrañar razones como las que termino de citar, iba a tener un problema muy serio y quizá prefiriera volverse a ‘la razón de la sinrazón que a mi razón se hace, de tal manera mi razón enflaquece, que con razón me quejo de la vuestra fermosura’, como frase menos altisonante y más sencilla de descifrar.
Eso por no hablar del lenguaje llamado inclusivo, tal cual vemos sistemáticamente en preceptos como, entre otros muchísimos, el artículo 25, que comienza diciendo que ‘las personas beneficiarias de los puntos de encuentro familiar son las niñas, los niños o los adolescentes, así como las personas mayores de edad con capacidad judicialmente modificada sujetas a la patria potestad prorrogada’. Uno se pregunta cuántas páginas de las casi cien que abarca el texto legal se hubiera podido ahorrar el cajista del BOE sólo con usar el masculino genérico, como toda la vida, en lugar de esta jerigonza empalagosa.
Muchas, probablemente, pero aún menos de las que nos hubiésemos podido librar si el legislador se hubiera limitado a escribir preceptos útiles. En esta ley, prácticamente todas las normas son superfluas, y las pocas que no lo son es porque son dañinas, como dañina es una ley que sólo habla de derechos y más derechos, y se olvida de recordar que, no es por nada, pero en algún momento habrá que recordar a niños, niñas y adolescentes que también tienen una cosa que se llama obligaciones.
Perdido el sentido del ridículo, uno esperaría que, al menos, durante la tramitación parlamentaria de la ley algún diputado hubiese levantado la voz para, aunque fuera en minoría, denunciar este tipo de desmanes. Nada de eso. La ley fue aprobada sin un solo voto en contra, aunque con la abstención de los diputados del PP, molestos, pero sólo lo justito, con el artículo 41, que dice que ‘la Generalitat garantizará a las personas menores de edad el derecho a la prestación sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo en los plazos y con los requisitos establecidos en la legislación sobre la materia’. Un precepto jurídicamente superfluo, como casi todos, pero que da un pretexto a esa banda de acomplejados que fueron elegidos en las listas del PP para simular que no están totalmente a favor de un texto tan execrable como éste.
Poco nos pasa para lo que nos merecemos. Quiera Dios que algún día se recobre la cordura en España, y que quienes manden entonces sean gente laboriosa, porque no van a tener bastantes horas para desmontar toda la tramoya que vamos a dejarles en herencia.
Por Amparo Tortajada Navarro Jurista. Analista Política | BRUSELAS