Connect with us

Hi, what are you looking for?

Tradición VivaTradición Viva

Actualidad

Condenado a tres años de inhabilitación un magistrado por un delito de prevaricación

En magistrado reveló secretos en su investigación al expresidente de la Federación Española de Baloncesto (FEB) José Luis Sáez.

(Foto: Pixabay)

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado a tres años de inhabilitación especial para empleo o cargo público al magistrado J.A.T. por la comisión de un delito de prevaricación imprudente, en concurso de normas con un delito de revelación de secretos.

La condena, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, incorpora la pérdida del cargo de magistrado así como la imposibilidad de obtener durante esos tres años empleo o cargo público en el ámbito de la administración de justicia que conlleve el ejercicio de funciones jurisdiccionales o de gobierno judicial.

El magistrado, titular del Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid, fue juzgado ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid -competente para el enjuiciamiento de aforados en la Comunidad de Madrid-, acusado de haber facilitado información de una causa a quien no era parte en ese procedimiento penal, con unos hechos añadidos, que pasan por la divulgación posterior en un medio de comunicación de ciertos documentos que formaban el sumario.

La primera aproximación al estudio de los hechos juzgados, según se recoge en la sentencia, ha venido del examen del régimen de publicidad que enmarca a las actuaciones judiciales, particularmente las de naturaleza penal.

La publicidad de las actuaciones judiciales, recuerda la resolución que se acompaña en archivo adjunto, alcanza la categoría de principio informador del sistema judicial y es una conquista del modelo liberal que supera la ya muy antigua inspiración del proceso en el esquema inquisitivo y secreto. Pero, tal y como ha consolidado el Tribunal Constitucional, si bien alcanza su plenitud en el juicio oral, encuentra limitaciones justificadas durante la fase de instrucción.

Y estas limitaciones en la publicidad de las actuaciones no solo afectan a cualquier persona, sino incluso también a las propias partes cuando, por razones de justificación, se declara el secreto formal reforzado del sumario.

Sobre la base de estos principios, y tras el análisis de la regulación que las limitaciones a la publicidad de las actuaciones judiciales existen en la ley orgánica y en la legislación procesal y penal, los magistrados de la Sala Civil y Penal del TSJ de Madrid han llegado a la conclusión de que los hechos objeto de enjuiciamiento exceden lo que pudiera ser una falta disciplinaria de revelación de datos y alcanzan la naturaleza del delito de prevaricación judicial.

Pese a que el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva no garantiza lo que el Tribunal Constitucional ha definido como el “derecho al acierto”, no es admisible en derecho el dictado de resoluciones “manifiestamente injustas”.

En esta conducta reside la base del delito de prevaricación, si bien, añaden los magistrados, ha de aclararse que no toda resolución judicial que encierre en sí misma un desajuste con el Derecho puede ser considerada delictiva. Ante una decisión judicial incorrecta, aclaran, puede acudirse al sistema de recursos que las leyes procesales establecen y corregirse de este modo el desajuste con el derecho que las partes consideren que se produce.

Para que una decisión judicial –por su injusticia-, entre en los límites del delito de prevaricación, se exige que sobrepase de manera indiscutible y de todo punto injustificable los cánones de aplicación aceptable del derecho por el juez.

Advertisement. Scroll to continue reading.
Puede leer:  Las "manadas" de migrantes no motivan a las feministas

TE NECESITAMOS: Google nos ha censurado la publicidad por ser peligrosa nuestra información. Somos un espacio de análisis lejos de los dogmas de la corrección política por lo que puedes  colaborar haciendo una DONACIÓN (pulsando aquí)

De la prueba practicada, no se deduce, sin embargo, la utilidad procesal del conocimiento, por quien no era parte en la causa, de los documentos que formaban el sumario. La falta disciplinaria de revelación indebida de datos o hechos conocidos por el juez o magistrado en el ejercicio de su función (art. 417.12 LOPJ) está pensada para aquellos casos en los que se lleva a cabo la traición del deber de sigilo profesional: cuando se producen revelaciones indebidas sobre datos procesales a través de filtraciones o conducta similar, con independencia de que la actuación judicial que se sigue en el proceso de que se trate resulte correcta.

Por el contrario, en el supuesto que nos ocupa, lo que se ha enjuiciado y se califica como delito de prevaricación es una vulneración del deber legal-procesal de reserva o secreto de las actuaciones judiciales penales en la fase de instrucción, por cuanto el contenido de unas diligencias previas se entregó a quien no era parte en ellas, y por lo tanto conoció lo que no tenía derecho a conocer.

Por lo tanto, no ha resultado acreditado que el magistrado actuase del modo en que lo hizo con la intención o voluntad que exige la modalidad dolosa de la prevaricación. Por el contrario, la forma de proceder del magistrado, analizada en su conjunto, es indudablemente descuidada, pues se omitieron los más elementales deberes de comprobación y verificación del sustento de lo pedido, del objeto de lo pedido y de las limitaciones que se cernían sobre tal solicitud por razones de falta de personación.

Así las cosas, los jueces entienden que en este caso la prevaricación colma las exigencias del tipo imprudente, descartándose esa expresa mala intención que sostenían las acusaciones en su calificación jurídica y que alguna en particular ha pretendido sobredimensionar a través de alegaciones y comentarios tan incisivos como huérfanos de prueba sobre una supuesta trama de enemistades y venganzas.

Los jueces señalan que no pueden admitir, desde la imparcialidad constitucional a la que están obligados como Tribunal, descalificaciones fundadas en hipótesis que no se encuentren respaldadas por las pruebas practicadas en juicio, por lo que rechazan asimismo las solicitudes de responsabilidad civil.

Written By

TradicionViva.es un espacio de resistencia civil que pretende crear estados de opinión, análisis y debate en donde las imposiciones políticas no existen.

Click to comment

También puedes comentar con facebook:

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Boletín Gratuito

Reciba gratuitamente en tu correo la selección de artículos del editor.
Advertisement

DESTACADOS

El nuevo orden mundial (NOM)

Historia del carlismo

Advertisement

Actualidad

Ayer, 9 de mayo, día de Europa, tuvo lugar en el Aula Magna de la Universidad CEU San Pablo (C/ Julián Romea, 23, Madrid)...

Opinión

El Poder Judicial no es una administración pública más, como querría el sanchismo, sino uno de los tres poderes básicos en todo Estado de...

Opinión

He conocido la muerte de Alejandro Nieto, por una colaboración mandada a este digital por el infatigable Ramiro Grau Morancho. En el mismo dice...

Opinión

Leo en un diario de papel, de esos que ojeo en el bar, tomando café, que ha fallecido el excelentísimo señor don Alejandro Nieto...

Advertisement

Copyright © 2024. Creado por la Asociación Editorial Tradicionalista - redaccion@tradicionviva.es Revista de historia, actualidad y análisis tradicionalista. Editada en Madrid (Spain). Fundación: 2010. - ISSN 2253-8569 - Director: Carlos Pérez- Roldán Suanzes. Director honorario: Jose Antonio Pérez- Roldán y Rojas. TradicionViva.es un espacio de resistencia civil que pretende crear estados de opinión, análisis y debate en donde las imposiciones políticas no existen. Garantizar esta libertad de pensamiento depende de ti, querido lector. Por ello te pedimos que difundas nuestra publicación, y colabores remitiéndonos artículos y estudios que no tienen cabida en otros medios de comunicación.