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Historia

El magisterio de Pio VI

Con respecto a la Revolución francesa, desde sus principios denunció las actuaciones Revolucionarias y la persecución religiosa.

Pío VI fue el primer Papa que se tuvo que enfrentar a los estragos de la Revolución Francesa. Nació en Cesena el 25 de diciembre de 1717 y murió en el cautiverio en Valence sur Rhône el 29 de agosto de 1799. Fue el papa número 250 y ocupó uno de los papados más largos de la historia, en concreto 24 años y 6 meses, pues su reinado se extendió desde 1775 hasta 1799.

Su Papado se caracterizó por su protección a las artes -enriqueció el Museo Clementino, reparó la entrada del Quirinal, restauró la Vía Appia, construyó en San Pedro una nueva sacristía, etc.- y por sus obras de ingeniería – obras para profundizar los puertos de Anzio y Terracina; hizo construir un desagüe para las Lagunas Pontinas, que constantemente inundaban la campiña conocida bajo el nombre de Agro romano.

En el ámbito puramente religioso si bien no abrogó la bula que suprimió la Compañía de Jesús, si tuvo consideración con ellos, pues no en vano estudió en un
colegio Jesuitas. Ordenó la puesta en libertad del padre General Lorenzo Ricci, y permitió que Prusia y Rusia acogieran a los jesuitas del resto de Europa.

Con respecto a la Revolución francesa, desde sus principios denunció las actuaciones revolucionarias y la persecución religiosa.

Pío VI se enfrentó al proceso revolucionario primero a través de un documento secreto dirigido a los obispos el 9 de marzo de 1790, y poco después, de manera pública, en el Breve Quod Aliquantum y otros documentos. Se resume en los siguientes puntos:
1º.- El origen del proceso revolucionario era debido a la impunidad para publicar y difundir salsas doctrinas.
2º.- El proceso revolucionario estaba legislando sobre ámbitos que no eran de su competencia, como los religiosos (constitución civil del clero).
3º.- Recuerda la importancia de la religión como fundamento de los reinos.
4º.- La libertad no puede estar desligada del bien y la verdad, y por tanto no podía convertirse en la creadora de un nuevo orden moral. La libertad en materia religiosa la define como “un
derecho monstruoso que a la Asamblea le parece que deriva de la igualdad y de la libertad natural de todos los hombres”, cuando la realidad es que una libertad sin límites y consistente en el mero capricho, sin intervención de la razón, niega la auténtica libertad “el don más precioso que la naturaleza ha concedido al hombre, que lo distingue de los animales”
Precisamente sus actuaciones contra el proceso revolucionario, la denuncia de la persecución religiosa, el amparo económico del clero detenido y la suspensión automática de los sacerdotes que aceptaran la Constitución, le atrajeron la enemistad de los revolucionarios, ya de por sí anticatólicos. Todo esto hizo que por una parte los eevolucionarios prendieran fuego en París a una efigie del Papa de casi dos metros, y
a que fuera ridiculizado en numerosas caricaturas; y todo ello a la vez que algunos obispos refractarios, diputados de la Asamblea Nacional, respondieran el 10 de julio al Breve papal con una carta en la que manifestaron su lealtad a la Nueva Francia.
Finalmente la situación llegó a su extremo cuando tras el regicidio de Luis XVI el Papa celebró unas exequias por su alma, lo que motivo que en represalia Francia asesinara a dos obispos y 216 eclesiásticos; y a continuación se privara a Roma de los territorios franceses de jurisdicción pontificia ―el Condado Venaissin y Aviñón― que habían sido devueltos a Clemente XIV por Luis XV. Finalmente Pío VI se sumó a la coalición de las potencias europeas contra la Francia revolucionaria, lo que convirtió a Roma y al Papa en objetivo militar del Directorio.

En este contexto, en 1796 Napoleón Bonaparte se anexionó las legaciones de Rávena y Bolonia, que eran la parte más próxima de los Estados Pontificios. Para evitar la total conquista de los Estados Pontificios, el 23 de junio de 1796 se firmó la Tregua de Bolonia bajo las condiciones de Napoleón: el papa tuvo que pagar 21 millones de escudos, liberar a
todos los presos políticos, permitir el libre acceso de naves francesas a todos los puertos papales, permitir a las tropas napoleónicas la ocupación de la Romania y permitir a Napoleón la elección de 100 obras de arte y 500 manuscritos de los Museos Vaticanos.

En 1797 las tropas francesas que mandaba el general Louis Alexandre Berthier se apoderaron de Romaña y el puerto de Ancona. El 17 de febrero, una delegación de cardenales enviados por el papa se reunió con Napoleón en Tolentino para llegar a un acuerdo. Así, el 19 de febrero se firmó el Tratado de Tolentino (1797), acuerdo que obligaba al papa a pagar 30 millones de escudos para evitar la ocupación militar de Roma. Pío
VI aceptó el acuerdo cinco días más tarde.

Finalmente, en 1798 se declaró la República Romana, se legalizaron el matrimonio civil y el divorcio, se cerraron los monasterios y se confiscaron las propiedades de la Iglesia; en París fue arrestado el representante pontificio. Las tropas francesas entraron en Roma el 15 de febrero de 1798; el papa fue apresado la noche del 20 de febrero, recluido en un convento de Siena y luego trasladado a un monasterio cartujo a las afueras de Florencia. Los franceses temieron que su presencia en Italia sirviera de foco para los contrarrevolucionarios, por lo que decidieron trasladarlo a Cerdeña. Sin embargo, el estado de salud del papa no le permitió viajar a la isla. En marzo, Pío VI, con 81 años, estaban casi completamente paralizado; fue subido a la fuerza en un carruaje que atravesó los Alpes con rumbo a Francia.

La comitiva pasó por Bolonia, Parma, Turín, Grenoble y Briançon. El papa llegó exhausto a Valence-sur-Rhône (Francia), deportado en calidad de prisionero de Estado. Falleció en Valence-sur-Rhône, Francia, el 29 de agosto de 1799. En sus últimas palabras rogó a Dios el perdón para sus carceleros. El clero constitucional negó al cadáver un entierro cristiano; el prefecto de la localidad inscribió en el registro de defunciones: «Falleció el ciudadano Braschi, que ejercía profesión de pontífice».

Muchos periódicos y gacetas de Europa sentenciaron al papado titulando: «Pío VI y último». En enero de 1800 Napoleón autorizó el permiso necesario para llevar el cuerpo a Roma, y en 1801 los restos fueron trasladados a las grutas vaticanas. Evidentemente los deseos de
los revolucionarios no se cumplieron, y la Iglesia y el Papado sobrevivieron.

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A continuación reproducimos la parte esencial de sus documentos en lo que afecta a las ideas revolucionarias.

APARICIÓN DE LAS LIBERTADES MODERNAS – Alocución al Consistorio, 9 de marzo de 1790

Los decretos dictados por los Estados generales de la nación francesa atacan y sacuden la Religión; usurpan los derechos de la Sede Apostólica, violan los tratados cerrados Solemnemente. Estos males tienen por origen las falsas doctrinas contenidas en los escritos envenenados y corruptores que circulan de manoen mano. Para dar curso libre a estos
escritos, para facilitar la publicidad de impresión de estos principios contagiosos, uno de los primeros decretos de la Asamblea asegura a cada individuo la libertad de pensamiento y de manifestarlo públicamente, incluso en materia religiosa, con impunidad y declara que ningún hombre puede ser obligado por leyes a las que no se haya adherido.

Después de esto, la Religión se vio cuestionada para saber si el culto Católico debía o no ser mantenido como religión dominante del Estado.

LA LIBERTAD – Carta Quod Aliquantum, 10 de marzo de 1791, de SS Pío VI al cardenal de la Rochefoucauld y a los obispos de la Asamblea Nacional.

A pesar de los principios generalmente reconocidos por la Iglesia, la Asamblea Nacional se ha atribuido el poder espiritual, habiendo hecho tantos nuevos reglamentos contrarios al dogma y a la disciplina. Pero esta conducta no asombrará a quienes observen que el efecto obligado de la constitución decretada por la Asamblea es el de destruir la religión católica y con ella, la obediencia debida a los reyes. Es desde este punto de vista que se establece, como un derecho del hombre en la sociedad, esa libertad absoluta que asegura no solamente el derecho de no ser molestado por sus opiniones religiosas, sino también la
licencia de pensar, decir, escribir, y aun hacer imprimir impunemente en materia de religión todo lo que pueda sugerir la imaginación más inmoral; derecho monstruoso que parece a pesar de todo agradar a la asamblea de la igualdad y la libertad natural para todos los hombres. Pero, ¿es que podría haber algo más insensato que establecer entre los
hombres esa igualdad y esa libertad desenfrenadas que parecen ahogar la razón, que es el don más precioso que la naturaleza haya dado al hombre, y el único que lo distingue de los animales?

Puede leer:  Héroes cristeros: Jesús Méndez Montaya

¿No amenazó Dios de muerte al hombre si comía del árbol de la ciencia del bien y del mal después de haberlo creado en un lugar de delicias? y con esta primera prohibición, ¿no puso fronteras a su libertad? Cuando su desobediencia lo convirtió en culpable, ¿no le impuso nuevas obligaciones con las tablas de la ley dadas a Moisés? y aunque haya dejado a
su libre arbitrio el poder de decidirse por el bien o el mal, ¿no lo rodeó de preceptos y leyes que podrían salvarlo si los cumplía?

¿Dónde está entonces esa libertad de pensar y hacer que la Asamblea Nacional otorga al hombre social como un derecho imprescindible de la naturaleza? Ese derecho quimérico, ¿no es contrario a los derechos de la Creación suprema a la que debemos nuestra existencia y todo lo que poseemos? ¿Se puede además ignorar que el hombre no ha sido creado únicamente para sí mismo sino para ser útil a sus semejantes? Pues tal es la debilidad de la naturaleza humana, que para conservarse, los hombres necesitan socorrerse mutuamente; y por eso es que han recibido de Dios la razón y el uso de la palabra, para poder pedir ayuda al prójimo y socorrer a su vez a quienes implorasen su apoyo. Es entonces la naturaleza misma quien ha aproximado a los hombres y los ha reunido en sociedad: además, como el uso que El hombre debe hacer de su razón consiste esencialmente en reconocer a su soberano autor, honrarlo, admirarlo, entregarle su persona y su ser; como desde su infancia debe ser sumiso a sus mayores, dejarse gobernar e instruir por sus lecciones y aprender de ellos a regir su vida por las leyes de la razón, la sociedad y la religión, esa igualdad, esa libertad tan vanagloriadas, no son para él desde que nace más que palabras vacías de sentido.
«Sed sumisos por necesidad», dice el apóstol San Pablo (Rom. 13, 5). Así, los hombres no han podido reunirse y formar una asociación civil sin sujetarla a las leyes y la autoridad de sus jefes. «La sociedad humana», dice San Agustín (S. Agustín, Confesiones), «no es otra cosa que un acuerdo general de obedecer a los reyes»; y no es tanto del contrato social como de Dios mismo, autor de la naturaleza, de todo bien y justicia, que el poder de los reyes saca su fuerza.

«Que cada individuo sea sumiso a los poderes», dice San Pablo, todo poder viene de Dios; los que existen han sido reglamentados por Dios mismo: resistirlos es alterar el orden que Dios ha establecido y quienes sean culpables de esa resistencia se condenan a sí mismos al castigo eterno.

Pero para hacer desvanecer del sano juicio el fantasma de una libertad indefinida, sería suficiente decir que éste fue el sistema de los Vaudois y los Beguards condenados por Clemente V con la aprobación del concilio ecuménico de Viena: que luego, los Wiclefts y finalmente Lutero se sirvieron del mismo atractivo de una libertad sin freno para acreditar sus errores: «nos hemos liberados de todos los yugos», gritaba a sus prosélitos ese hereje insensato. Debemos advertir, a pesar de todo, que al hablar aquí de la obediencia debida a los poderes legítimos, no es nuestra intención atacar las nuevas leyes civiles a las que el rey ha dado su consentimiento y que no se relacionan más que con el gobierno temporal que él ejerce. No es nuestro propósito provocar el restablecimiento del antiguo régimen en Francia:
suponerlo, sería renovar una calumnia que ha amenazado expandirse para tornar odiosa la religión: no buscamos, ustedes y nosotros, más que preservar de todo ataque los derechos de la Iglesia y de la sede apostólica.

LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE – Encíclica Adeo nota, 23 de abril de 1791 – De SS Pío VI al obispo de Aleria.

Para la ciudad de Carpentras y las otras comunidades del Condado, que nos han dado lugar a esperar que no tardarían en volver al deber. Si bien hubieron en efecto formado una asamblea representativa, no solamente recibieron al vicedelegado que los nativos de Avignon habían echado y a Jean Celestino que nosotros enviamos de Roma, sino que además declararon solemnemente el 27 de mayo del año pasado que adoptarían de la constitución francesa solo aquello que conviniera a sus intereses, a su país y a las circunstancias y pudiera conciliarse con la obediencia que nos deben a nosotros como a su soberano, de la que aseguran no haber querido nunca apartarse. Pero, poco después, por
efecto de la violencia, las complacencias y las estratagemas de los revoltosos de Avignon, demostraron que el respeto que expresaban testimoniar por Nosotros y por Nuestros ministros era poco sincero, ya que todos sus esfuerzos no tendieron más que a hacer aprobar, sancionar y ejecutar por Nosotros y Nuestros ministros la constitución francesa en su totalidad, tanto en materia civil como eclesiástica.

Es inútil hablar aquí en detalle de todas las deliberaciones que se realizaron en la asamblea del Condado. Nos es suficiente recordar:
I) Los 17 artículos sobre los derechos del hombre que son una repetición fiel a la declaración hecha por la Asamblea nacional de Francia de esos mismos derechos, tan contrarios a la religión y a la sociedad y que la Asamblea del Condado adoptó para hacer la base de su nueva Constitución.
(II) Otros 19 artículos que eran los primeros elementos de esa nueva Constitución y que habían sido extraídos de la Constitución de Francia. Ahora bien, como era imposible que
consintiéramos en sancionar deliberaciones de esta índole y que Nuestros ministros, cualesquiera que fuesen, las pusieran en ejecución, la Asamblea representativa del Condado no pensó más desde entonces constreñirse a ellas.

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