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Análisis

Precisiones sobre el Estado de Alarma y las CCAA (la gran trampa)

Lo dicho; vuelta de vacaciones y todo lo que se le ocurre es despejar el balón a territorios ajenos a su responsabilidad, pensando únicamente en sí mismo y olvidándose de todos los españoles.

El Presidente del Gobierno ha anunciado que las CCAA podrán utilizar el estado de alarma, sin hacer mayores explicaciones al respecto, motivo por el cual entiendo necesario hacer las precisiones que se omitieron en el anuncio de esta medida. Y para ello nada mejor que acudir al texto de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, por la que se regulan los estados de alarma, excepción y sitio que es lo que voy a hacer ahora, advirtiendo que se trata, básicamente, de un post informativo, sin perjuicio de algunas consideraciones importantes que se realizarán al final del mismo.

Así, y para comenzar, debe quedar muy claro que el estado de alarma solo puede ser declarado por el Gobierno, como así se establece en el artículo 4 de la Ley 4/1981: “El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo ciento dieciséis, dos, de la Constitución, podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad …” Una declaración que puede ser solicitada (en ningún caso realizada) por las CCAA conforme aclara el artículo 5 de la misma Ley (“Cuando los supuestos a que se refiere el artículo anterior afecten exclusivamente a todo, o parte del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, el Presidente de la misma, podrá solicitar del Gobierno la declaración de estado de alarma”). Queda claro, por tanto, que sigue siendo el Gobierno quien ha de realizar la declaración del estado de alarma y que lo único que pueden hacer las CCAA es solicitar al mismo esta declaración.

Lo anterior queda corroborado por el artículo 6 de la Ley 4/1981 en donde se establece la forma de realizar la declaración del estado de alarma, así como su limitación en el tiempo, estableciendo lo siguiente:

“Uno. La declaración del estado de alarma se llevará a cabo mediante decreto acordado en Consejo de Ministros.

Dos. En el decreto se determinará el ámbito territorial, la duración y los efectos del estado de alarma, que no podrá exceder de quince días. Sólo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga.”

A partir de aquí, la Ley 4/1981 contiene disposiciones específicas para el caso de que la “autoridad competente” durante el estado de alarma sea el Presidente de una CCAA (artículo 7), sin perjuicio de que siga siendo el Gobierno quien de cuenta al Congreso de las medidas que se tomen durante la vigencia de dicho estado. En este sentido, el artículo 8 dice lo que sigue:

“Uno. El Gobierno dará cuenta al Congreso de los Diputados de la declaración del estado de alarma y le suministrará la información que le sea requerida.

Dos. El Gobierno también dará cuenta al Congreso de los Diputados de los decretos que dicte durante la vigencia del estado de alarma en relación con éste.”

Y no creo que, por el hecho de que la “autoridad competente” sea Presidente de una Comunidad Autónoma pueda sustituirse este trámite por una “dación de cuentas” al correspondiente Parlamento autonómico, porque de ser así, la Ley 4/1981 lo habría especificado. Por su parte, el artículo 9 se ocupa de las facultades de la “autoridad competente” durante el estado de alarma, en los siguientes términos:

“Uno. Por la declaración del estado de alarma todas las Autoridades civiles de la Administración Pública del territorio afectado por la declaración, los integrantes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, y los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas de la Autoridad competente en cuanto sea necesaria para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.

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Dos. Cuando la Autoridad competente sea el Presidente de una Comunidad Autónoma podrá requerir la colaboración de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, que actuarán bajo la dirección de sus mandos naturales.”

Podría dar aquí por concluido este post que, como dije al comienzo del mismo tiene carácter esencialmente informativo, pero no puedo dejar de pasar por alto algo realmente importante que refleja bien la auténtica finalidad con la que Sanchez ha realizado su anuncio. Se trata, de la política consistente en echar balones fuera, eludiendo responsabilidades y trasladándolas a otros (en este caso, a las CCAA), si se tiene en cuenta lo establecido en el artículo 3.2 de la Ley 4/1981 en donde se dice lo que sigue:“quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa, o en su persona,derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes”. O sea, se deja abierta la puerta para exigir responsabilidad patrimonial a quien hubiese tomado las medidas (lo cual enerva, a mi juicio, la exigencia de probar que se trata de una medida irrazonable).

Dicho en forma muy breve, y para concluir, la propuesta de Sanchez es un auténtico “caballo de Troya” del que harían bien en desconfiar las CCAA, puesto que comporta un “lavado de manos” a quien ofrece la medida (al más puro estilo de Pilatos) pero lleva dentro un regalo envenenado para quien se atreva a recibirlo. Y, ya está bien de tanto “lavado” de responsabilidades, porque aquí cada uno debe asumir las consecuencias de sus acciones u omisiones, habida cuenta de que (como decía Orwell) en una época de engaño universal, decir la verdad es un auténtico acto revolucionario. Si la situación ha empeorado (sanitaria y económicamente) mientras Sánchez ha tenido las santas pelotas de pasarse 21 días de vacaciones, sin hacer absolutamente nada, que asuma la responsabilidad -que es mucha- por su absentismo, en un momento en que el país necesitaba, más que nunca, no dejar de pilotar la nave.

Lo dicho; vuelta de vacaciones y todo lo que se le ocurre es despejar el balón a territorios ajenos a su responsabilidad, pensando únicamente en sí mismo y olvidándose de todos los españoles. ¿Para esto necesitamos, realmente, tantos Ministros y asesores de confianza? Y es que el engaño y las mentiras tienen fecha de caducidad y al final todo se acaba descubriendo …

Este artículo fue publicado en la Revista Reino de Valencia nº 125

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