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ARGENTINA: Jueza suspende la inconstitucional ley de aborto en la Provincia del Chaco

Cabe mencionar que el derecho a la vida desde la concepción está expresamente reconocido tanto por la Carta Magna chaqueña en su artículo 15.

Imagen con licencia Pixabay

Con todo el lobby abortista en contra, la jueza chaqueña Marta Beatriz Aucar de Trotti hizo lugar a un amparo que planteó la inconstitucionalidad de la ley de aborto, suspendiendo en todo el territorio de dicha provincia la vigencia de la filicida Ley 27.610. El fallo hace mención a la “Ley de Protecciòn integral de los derechos de las Niñas, niños y adolescentes en concordancia con los alcances dados por la Ley 23849 (Convención de los Derechos del Niño), en cuanto, esta última, declara que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de la concepción y hasta los dieciocho años de edad”.

En el amparo presentado las firmantes alegaron la  inconstitucionalidad de la ley nacional del aborto y que ante el conflicto de poderes se priorizara “la interpretación de la ley más favorable a la persona humana”, el derecho “a la vida y a la libertad desde el momento de la concepción”. En la medida cautelar, las solicitantes argumentaron que la ley de aborto “restringe, menoscaba, violenta, limita y altera la existencia del derecho a la vida del niño por nacer”.

La presentación del amparo pidiendo que se suspenda la vigencia de la aberrante ley en el Chaco fue realizada por Cristina Chemes, Clelia Avila, Gabriela Monzón e Hilda Dallamea entre otras, patrocinadas por el abogado Fernando Guirado.

Cabe mencionar que el derecho a la vida desde la concepción está expresamente reconocido tanto por la Carta Magna chaqueña en su artículo 15 como en la propia Constitución Nacional Argentina en su art. 75, inc. 23, cuando establece que será facultad del Congreso Nacional dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, “desde el embarazo hasta la finalización de la lactancia”. En los Tratados Internacionales que el art. 75, inc. 22 incorpora a la Constitución.

El Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por Ley 26.994 (BO 8-10-2014), dispone en el artículo 19: “Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la concepción”. Este artículo fue motivo de grandes debates y la redacción final ratificó la tradición jurídica nacional de protección de la vida humana desde la concepción. Algunos alegan que la persona por nacer no sería plenamente persona pues el artículo 21 dispone: “Artículo 21.- Nacimiento con vida. Los derechos y obligaciones del concebido o implantado en la mujer quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida. Si no nace con vida, se considera que la persona nunca existió. El nacimiento con vida se presume”. Al respecto, estas disposiciones no deben entenderse como negatorias de la personalidad del concebido, pues su origen se vincula con evitar fraudes sucesorios. De allí que los derechos a los que hace referencia la norma sean los derechos de contenido patrimonial. Así, por ejemplo, si a tenor del artículo 665 una madre hubiera percibido alimentos por un hijo por nacer que finalmente nació muerto, el padre no podría alegar que ese hijo “nunca existió” y reclamar la devolución de tales sumas. Otros artículos del Código Civil y Comercial que ratifican la plena personalidad del concebido con el 24 que se refiere a la capacidad de ejercicio de las personas por nacer; el 101, que reconoce a los padres como representantes de sus hijos por nacer; el art. 574 que permite el reconocimiento de un hijo por nacer; el artículo 592 sobre impugnación preventiva de la filiación presumida por la ley; el artículo 2279, sobre las personas que pueden ser herederas; el artículo 57 que prohíbe toda “práctica destinada a producir una alteración genética del embrión que se transmita a su descendencia”.

Puede leer:  La CTC denuncia que el programa SKOLAE supone la corrupción moral de los niños de Navarra

La magistrada, a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº19 de la ciudad de Resistencia, apoyó la postura planteada en el recurso de amparo, ordenando que se suspenda la vigencia de la Ley 27.610 en el Chaco, decisión que apunta “al Gobierno de la Provincia del Chaco y/o el Ministerio de Salud Pública del Chaco y/o Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología del Chaco y/o quien resulte responsable”.

Activistas abortistas rechazaron el fallo por negar el supuesto “derecho a decidir” (sobre la vida del otro).

Es de esperar que otros honorables magistrados, a lo largo y ancho del país, sigan el mismo camino de la jueza y desafíen la agenda abortista, impuesta en nuestro país por el poder financiero y su casta de políticos serviles.

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