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Análisis

Maternidad subrogada y vientres de alquiler

¿Actividades distinguibles o dos vertientes del mismo ataque a la dignidad de la mujer y de los niños?

I) La situación actual. I).1 Subrogado o alquilado, hay negocio. I).2 No se dará la gestación altruista. I).3 ¿Quién paga los gastos? I).4 Es una forma de explotación de la mujer. I).5 No se puede sustituir el vínculo biológico. I).6 Hasta siete donantes en un sólo proceso. I).7 El hijo se convierte en un producto. II) ¿Que dice el Derecho Internacional convencional sobre esto? III) Nuestra Propuesta.

Imperiosa necesidad de una convención internacional específica

I) La situación actual

En España se está dando este debate y por ello en algún momento el mismo se presentará en varios otros lugares del orbe, incluido los países de Hispanoamérica.

¿Es realmente aceptable la maternidad subrogada por seguir presuntamente fines altruistas y detestables los vientres de alquiler porque se trata de una cosificación de la vida humana?

¿O ambas actividades parten del mismo tronco conceptual: la negación de lo natural y la utilización de medios artificiales para engendrar a un ser humano, a cualquier costo ético, sea para que una pareja hetero u homosexual “se haga” de un hijo, sea para traficar con seres humanos y obtener pingues ganancias económicas?

Veamos pues los argumentos de los que pretenden distinguir ambas actividades para desmontarlos uno por uno.

Existen razones para desenmascarar esa falsa distinción y subrayar la idea de que siempre hay negocio, se llame como se llame, se ha advertido en España. Aunque más allá de eso, hay otras que ponen a las claras que, con “negocio” o sin él, se trata de una práctica inhumana e indigna.

I).1 Subrogado o alquilado, hay negocio

Ya sea mediante un “contrato de alquiler de vientre” o mediante otro tipo de acuerdo no monetario, se produce un negocio, una contraprestación de bienes o servicios que viola la dignidad de la gestante, del gestado y, en última instancia, también de los “clientes”, que se envilecen.

En el caso de que no hubiera un pago concreto estipulado por el ‘servicio’, gastos aparte, el hecho de que se produjera la operación por trueque no significaría que dejara de ser un negocio.

I).2 No se dará la gestación altruista

Salvo en casos excepcionalísimos ocurridos, como los de una abuela que pueda gestar a sus nietos de forma gratuita con la idea de ‘ayudar’ a su hija, parece evidente que las mujeres dispuestas a tales prácticas estarán movidas por la necesidad o por el mero afán de lucro, como las hermanas mexicanas.

Tal y como explicó hace pocas fechas en España la presidenta del Center for Bioethics and Culture NetworkJeniffer Lahl, que ha realizado una profunda labor de investigación en los últimos años sobre este fenómenos, “la maternidad subrogada altruista no existe, es una falacia, es puro negocio”.

I).3 ¿Quién paga los gastos?

En el caso de que se prohibiera cualquier intercambio monetario entre particulares ¿quién se haría cargo de los gastos derivados de un proceso como éste? ¿Acaso están pensando sus partidarios en cargar con una nueva partida de subvenciones los maltrechos bolsillos de todos los españoles?

Su razonamiento puede ser el siguiente:

Si el aborto ya es considerado un derecho y una prestación social a cargo de los impuestos de todos para que lucren una serie de empresas especializadas, ¿por qué no crear una nueva red de empresas especializadas en vientres de alquiler que facturen a costa de todos?

Será a través de las subvenciones, pero seguirá siendo un negocio de unas pocas empresas especializadas: abogados, centros de reproducción asistida, intermediarios, etc.

I).4 Es una forma de explotación de la mujer

Se ponga el nombre que se le ponga, existe una explotación de la mujer como mera máquina de gestación. Es utilizada como un mero factor de producción mecánico, ni siquiera como “mano de obra”.

La perversidad de esta situación ha sido denunciada incluso por numerosas voces del feminismo que alertan de la situación de indefensión de estas mujeres, generalmente de países menos favorecidos, con legislaciones laxas y escasa cultura.

En los contratos se limita al máximo la libertad de la madre de alquiler con limitaciones sobre la alimentación, el ejercicio, las horas de sueño o si quienes contratan pueden obligarla o no a abortar.

I).5 No se puede sustituir el vínculo biológico

Sea o no sea un negocio, entre la madre gestante y el hijo se crea un vínculo afectivo y biológico innegable, imborrable e insustituible. Durante nueve meses, la principal referencia del hijo en desarrollo es esa mujer que le lleva en su seno y todo lo que le transmite, configurando parte de su personalidad y de su psique.

I).6 Hasta siete donantes en un sólo proceso

El problema identitario de los niños gestados de esta manera puede alcanzar cotas inimaginables, si se tiene en cuenta que, según el modelo de fecundación elegido, puede haber hasta siete donantes.

I).7 El hijo se convierte en un producto

El hijo resultante de un proceso de vientre de alquiler se convierte en un objeto que se desea en un momento dado y que puede ser rechazado, por ejemplo, forzando a la madre a abortar o a dar al niño en adopción a otros padres.

Durante la feria de los vientres de alquiler celebrada en Madrid el pasado mes de mayo, Actuall logró una confesión sorprendente, que es la clave de la falsedad que se esconde tras el intento de distinguir entre maternidad subrogada y vientres de alquiler:

“Cuanto más negocio hagan las madres subrogadas, mayor seguridad para los padres contratantes” de que no intentarán quedarse con los hijos que han ‘encargado’, que es el objetivo final al que se subordina toda esta maquinaria de explotación y tráfico de seres humanos[1].

II) ¿Qué dice el Derecho Internacional convencional sobre esto?

Ciertamente no existen aún convenciones internacionales específicas sobre estas cuestiones de Bioderecho de la maternidad subrogada y los vientres de alquiler, pero parece claro que la fabricación de seres humanos por encargo es una actividad encuadrable en trata de personas, la que está prohibida por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Puede leer:  Epílogo del libro “RENOVATIO EUROPAE“

Solo a título enunciativo podemos elencar estos instrumentos internacionales que prohíben y sancionan la trata de seres humanos, en forma directa o indirecta:

1) Convención Internacional para la Supresión de la Trata de Mujeres y Menores. (1921).

2) Convención sobre la Esclavitud. (1926).

3) Convención Internacional relativa a la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad. (1933).

4) Convención para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena. (1950).

5) Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud. (1956).

6) Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San José de Costa Rica. (1969).

7) Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. (1979).

8) Convención sobre los Derechos de los Niños. (1989).

9) Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores. (1994).

10) Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, Convención de Palermo. (2000).

11) Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
(1999).

12) Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. (2001).

13) Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía. (2002).

III) Nuestra Propuesta
Es por ello que hace tiempo planteamos en varios artículos nuestros publicados[2], la necesidad urgente que a nivel de Naciones Unidas, se elabore una convención internacional específica que prohíba y sancione la práctica de los vientres de alquiler y la maternidad subrogada, por ser lesivas de los derechos humanos, o en el segundo caso que por lo menos impida que los bebés de diseño cuyo desarrollo en el vientre de una mujer, que no es la madre del bebés, encargada por una pareja hetero u homosexual, sean o no los aportantes de los gametos; no puedan ser inscriptos en ningún Registro Civil de los países contratantes, como forma de desalentar la práctica de tales conductas.

(1)http://www.actuall.com/criterio/vida/por-que-no-es-posible-distinguir-entre-maternidad-subrogada-y-vientres-de-alquiler/
(2)http://www.forumlibertas.com/la-maternidad-subrogada-los-vientres-alquiler/

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Jurista y catedrático universitario uruguayo. Experto en Derecho Privado, Derecho Internacional Privado y Bioderecho. Uruguay

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