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Las leyes de bienestar animal no deberían proteger a gatos callejeros, cotorras y mosquitos

Miguel Clavero Pineda, Estación Biológica de Doñana (EBD-CSIC); Martina Carrete, Universidad Pablo de Olavide y Pedro Romero Vidal, Universidad Pablo de Olavide

Los seres humanos de todas las culturas conviven con mascotas y establecen con ellas una relación de apego emocional equivalente (o superior) al que muestran por otras personas. Por ello, no sorprende que se regule esta convivencia para evitar situaciones inaceptables de maltrato.

En este contexto, el Anteproyecto de Ley de protección, derechos y bienestar de los animales aprobado el pasado 18 de febrero en España nos parece positivo y necesario. Además, la creación de un Listado Positivo de especies animales permitidas como mascotas supone un avance sobre las estrategias normativas vigentes (listas negativas). Sin embargo, y pese a estos aspectos positivos, el Anteproyecto aprobado por el Consejo de Ministros entra en conflicto con objetivos de conservación de la biodiversidad que reclaman cambios relevantes en su texto.

¿De qué animales estamos hablando?

El anteproyecto pretende la “protección, garantía de los derechos y defensa de los animales”. Quedan excluidos los animales de espectáculos taurinos, de producción, de experimentación e investigación y silvestres. Estas excepciones evitan conflictos de competencias, pues los usos y protección de esos animales ya tienen su propia normativa.

Parecería que la ley afecta solo a mascotas (definidas en el texto como animales de compañía). Sin embargo, la excepción relacionada con la fauna silvestre es inaplicable al introducirse el concepto de “animal urbano”.

En el Anteproyecto, un animal urbano es “aquel que, sin tener propietario o responsable conocido, vive compartiendo territorio geográfico con las personas, en los núcleos urbanos de ciudades y pueblos”.

No podemos ponernos en la mente de quien compuso esta definición, pero sospechamos que ignora que en ella se incluyen, sin necesidad de ningún tipo de interpretación, centenares de especies de peces, mamíferos, reptiles, aves y anfibios. Casi sería más corta la lista de los vertebrados excluidos de la lista, que la de los incluidos. Y eso por no hablar de las miles de especies de invertebrados que, sin propietario conocido, coexisten con nosotros en ciudades y pueblos, desde escorpiones y pececillos de plata hasta piojos.

La confusión entre animales silvestres y urbanos genera, a lo largo de todo el texto, numerosos sinsentidos en las directrices que se desarrollan.

Por ejemplo, el artículo 49 prohíbe “molestar, capturar o comerciar con los animales urbanos”. Una lectura estricta de la norma, que son el tipo de lecturas que debe soportar, nos da a entender que se prohibirá “molestar” a mosquitos, cucarachas, chinches, parásitos intestinales, ratas y otras especies con las que compartimos ambientes urbanos y a las que hasta ahora ha sido necesario “molestar”.

Poner al mismo nivel a gatos, perros y ¿cotorras?

Ante estas complicaciones podríamos preguntarnos por qué el legislador se ha metido en tan tremendo laberinto lingüístico. Nuestra impresión es que se han querido regular las relaciones con nuestras mascotas, pero incluyendo también bajo el mismo paraguas a algunas especies que mucha gente siente muy cercanas por ser atractivas y convivir estrechamente con las personas.

Diversos elementos del texto (la idea recurrente del carácter urbano, la mención de armas de fuego y no de otras opciones de control letal y la omisión de la erradicación como estrategia de gestión de especies invasoras) nos llevan a pensar que se ha querido garantizar la protección de ciertas especies invasoras, como las cotorras de Kramer y argentina.

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Las pocas actuaciones emprendidas para controlar las poblaciones de estas especies han generado un fuerte rechazo por parte de algunos grupos de defensa de los animales. Recogiendo este sentir de una parte de la sociedad, el anteproyecto prohíbe el control con métodos letales de animales que hayan sido comercializados como mascotas. Casi puede leerse la palabra “cotorra”.

Pero ¿cómo puede legislarse sobre un conjunto de animales que incluye a perros, gatos y cotorras?

No parece sencillo, al menos sin generar embrollos como los que previsiblemente vendrán si el texto de la ley no se modifica. Nosotros pensamos que lo más razonable es centrar esta norma en los animales de compañía.

La creación del Listado Positivo que propone la ley es una oportunidad espléndida para identificar las especies amparadas por esta normativa, que deberían ser exclusivamente los animales de compañía. La norma será mucho más simple y aplicable, además de bastante más corta.

Animales de compañía sin compañía

Este Anteproyecto considera que los animales de compañía deben pertenecer a “una persona física que sea responsable de su tutela en su domicilio particular o semejante”. En contraposición, se define al animal abandonado como aquél que no tiene “acompañamiento o supervisión de persona alguna”, pero que se supone que alguna vez la tuvo.

El problema aparece cuando consideramos a los individuos pertenecientes a especies que suelen ser mascotas pero que viven en total libertad, a menudo dando lugar a invasiones biológicas. Es el caso de las dos cotorras mencionadas, pero también de otras muchas y muy diversas especies presentes en libertad en España, como el carpín, la culebra real de California y el mapache.

Puede leer:  Cruzada

Estas poblaciones son silvestres y, por tanto, su gestión debería quedar fuera del ámbito de aplicación de esta ley, pues ya está regulada por el Catálogo de Especies Invasoras (Real Decreto 630/2013).

Según este mismo Real Decreto, este debería ser el caso de los gatos que viven sin una persona responsable, pero la nueva ley no lo ve así.

El problema de los gatos sin dueño

El Anteproyecto de Ley no debería proteger a los gatos callejeros por sus numerosos impactos sobre los ecosistemas. Así lo explicamos en un reciente artículo de Perspectiva publicado en la revista Conservation Science and Practice.

La ley identifica dos tipos de gatos sin dueño: los ferales (asilvestrados) y los de las colonias felinas (lugares con una densidad anormalmente alta de gatos debido al aporte continuado de comida por parte de personas).

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Si bien la ley pretende proteger a todos los gatos, tengan o no persona responsable, hace especial énfasis en el apoyo a las colonias. Para ello, asegura su alimentación y atención veterinaria (a cargo de los ayuntamientos), las protege de cualquier molestia (prohibiendo la retirada de colonias o sus integrantes) y otorga un estatus oficial a sus cuidadores voluntarios.

Creemos que estas medidas perpetuarían el ya elevado número de gatos asilvestrados, tanto en las ciudades como en las zonas rurales, o incluso lo aumentarían, potenciando así sus devastadores impactos sobre la biodiversidad. Estos impactos se ignoran completamente en el texto, a pesar de que la evidencia científica sobre ellos es abrumadora.

Por ejemplo, los gatos matan más pequeños mamíferos y aves que los atropellos, el envenenamiento o la caza. Los gatos bien alimentados, en casas o en colonias, siguen cazando presas silvestres.

Los impactos de los gatos son especialmente graves en las islas y esta ley dificultará la conservación de las faunas endémicas de Canarias y Baleares.

Los gatos también actúan como vectores y reservorios de numerosas enfermedades como la leucemia felina, que estuvo a punto de acabar con la población de linces de Doñana, y la toxoplasmosis, con implicaciones muy serias en salud pública.

Estos datos colisionan frontalmente con la protección que la ley le da a los gatos asilvestrados, además de con el propio texto, que prohíbe el uso como mascota de especies que “en caso de escape, puedan sobrevivir en la naturaleza”, que “ puedan ser vectores de organismos nocivos” o que “presenten carácter invasor demostrado en algún lugar del mundo”. El gato doméstico debe ser, de entre todas las especies de vertebrados, una de las que mejor cumple todos los criterios de exclusión del Listado Positivo.

Decisiones éticas y protección de los animales

Se llama círculo moral al conjunto de entidades a las que concedemos consideración moral. Históricamente estos círculos se han ido ampliado, abarcando a diversos grupos humanos, animales y hasta accidentes geográficos.

La inclusión de animales en nuestros círculos morales está sujeta a importantes sesgos (preferimos los grandes, cercanos y bonitos), que se traducen en las preferencias que mostramos a la hora de protegerlos. La introducción de estos sesgos en la legislación acabará priorizando el destino de los individuos de unas pocas especies animales frente a la conservación de la biodiversidad. Esto favorecerá la generación de biotas empobrecidas y homogéneas, dominadas por un puñado de especies privilegiadas.

Miguel Clavero Pineda, Científico titular CSIC, Estación Biológica de Doñana (EBD-CSIC); Martina Carrete, Profesora contratada doctora, Área de Ecología, Universidad Pablo de Olavide y Pedro Romero Vidal, Investigador Biología de la Conservación, Universidad Pablo de Olavide

Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation. Lea el original.

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