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Historia

Rendirse al poder del mundo (XXII)

Tractatus de Concilio Generali

¿Cuál es el núcleo de la cuestión de la legitimidad de cada uno de los que pretendían ser el representante de Cristo en la Iglesia, y por tanto su cabeza? Responder a esa cuestión es lo que lleva directamente a Benedicto XIII al fondo del problema: ¿Puede considerarse el concilio como fuente de legitimidad en igual o superior rango que el mismo pontífice?  Y es que el Cisma de Occidente caminaba a pasos agigantados hacia esa solución “de emergencia” -por ello, fuera de todo derecho-, que sería precisamente el concilio. 

Con el objetivo de manifestar sus razones y especificar más los argumentos expuestos en De novo subscismate, el papa Luna escribió su Tractatus De Concilio Generali, pues precisamente el concilio constituía ya la principal tesis esgrimida por sus detractores para deponer a los dos papas y, eligiendo uno nuevo, devolver así la unidad a la Iglesia.

Este Tractatus, por tanto, ha de situarse por el tema y cronología a continuación del otro, el De novo subscismate. Por ello, éste, identificado con el que comienza Quia Nonnulli (Puesto que algunos) ha de corresponder no al tiempo del primer subcisma, ocurrido entre 1398 y 1403 y provocado por cardenales rebeldes durante el asedio de Aviñón, sino que se refiere al segundo o nuevo subcisma, originado cuando los cardenales enviados a preparar el encuentro de Benedicto XIII con Gregorio XII le dieron la espalda y anunciaron la convocatoria de un concilio en Pisa, en junio de 1408. Es decir, que el cuestionamiento de la validez y de la autoridad del concilio no la plantea Benedicto XIII en relación con el de Constanza (1414), sino en  relación con el de Pisa, al que la misma Iglesia denomina oficialmente conciliábulo (convocado de manera ilícita) y que, por tanto, no ha entrado en la lista oficial de los concilios.

En efecto, Benedicto XIII experimenta la necesidad de añadir, a los temas que expondrá en el propio tratado De Concilio Generali, la práctica misma de celebrar el Concilio General, práctica que reputo utilem -son sus palabras- propter inexperienciam modernorum, cum nemo etatis nostre –ut credo, añade– hoc viderit practicari (la práctica del Concilio General que reputo útil a causa de la inexperiencia de los modernos, siendo que nadie de nuestra edad -creo yo- parece haber practicado). ¿Cómo sería posible entender una afirmación tan contundente, si todos acababan de pasar la experiencia de un concilio? En Perpiñán unos (los de Benedicto), los otros en Pisa, y los terceros (los de Gregorio XII) en Cividale. Las palabras del papa Luna no parece que admitan otra explicación sino la más clara: nadie tenía la práctica del Concilio en ese momento. Ni Benedicto tampoco. Debía escribirlo pues antes de noviembre de 1408. Por eso, la fecha es un elemento determinante respecto al valor del escrito.

El Tractatus comienza con un proemio o introducción a la materia para desarrollarla después. Benedicto XIII hace primeramente profesión de fe católica y de sometimiento a lo que cree y manda la Iglesia, como ya lo hizo en sus tratados De principali Scismate, escrito durante el cardenalato, y De novo subscismate, el reciente. En el proemio hace ya un resumen de la temática, cuya exposición hará de manera casi prolija (120 páginas del manuscrito), pues aportando fuentes jurídicas, pontificias, conciliares, patrísticas y teológicas, llega a desarrollar diez apartados o artículos (decem sequentes articuli) intentando, y logrando con ello, dar una réplica a sus adversarios y detractores.

El tratado sobre el Concilio General –escribe Benedicto XIII- es una de las principales cuestiones contenidas en el tratado sobre el nuevo Sub-cisma… pues en atención a los que quizá no vieron todo el tratado sobre el Sub-cisma, empezaré con una especie de proemio como introducción de la materia… Luego añadiré mi profesión de fe, que he repetido al principio de cada tratado, a saber: Sobre el principal Sub-cisma y sobre el nuevo Sub-cisma, donde la hice más extensamente y que tanto en público como en privado he repetido. Pero aquí la volveré a hacer de nuevo a causa de las nuevas detracciones de mis competidores. 

La profesión de fe con la que Benedicto XIII acostumbra a comenzar sus escritos importantes, la proclama en esa ocasión de esta manera: Lo que sostiene y enseña la Santa Iglesia Romana, eso mismo creo y sostengo y lo que rechaza, rechazo; y lo mismo recuerdo hasta el presente haber creído y sostenido, y me empeño siempre en creerlo y sostenerlo en el futuro. ¡Que todos puedan decir lo mismo!… sobre todo ahora.

La temática de los diez artículos se presenta generalmente en forma de pregunta, que ofrecemos en traducción casi literal de este modo: 

  1. De dónde proviene la palabra Concilio. 
  2. Cuántas especies existen de concilios canónicos. 
  3. Qué es un Concilio General.  
  4. A quién corresponde la convocatoria del Concilio General.
  5. Quién debe ser convocado o admitido al Concilio General (aquí se despliega este artículo en 6 cuestiones). 
  6. Quién debe presidir el Concilio General.
  7. Qué tipo de sentencia o determinaciones pueden ser discordantes del Concilio General, ya que sobre el tema existen hasta cinco opiniones distintas.
  8. Si el papa puede ser juzgado de crimen o de otras cosas en el Concilio General. Entre ellas, por ejemplo, si el papa es un escándalo para la Iglesia, o bien si es aprehendido en herejía o es considerado cismático, ¿puede entonces ser juzgado, condenado y depuesto en el Concilio General? Para su respuesta son propuestas y examinadas hasta otras 25 cuestiones.
  9. Posibilidad para el papa de someterse voluntariamente a juicio de un Concilio General. Y esto en un doble aspecto: En sentido particular (por ejemplo, su herencia paterna u otras cosas profanas); en sentido eclesial, en cuanto romano pontífice (por ejemplo, su renuncia); o bien con motivo del actual cisma: si debe cumplirse lo determinado en el Concilio General, o bien, si el papa es despojado –spoliatus– contra todo derecho de su potestad, ¿puede repeler y rechazar a cuantos le acusan y querellan en el Concilio General hasta lograr ser restituido en su cargo?
  10. En el décimo y último artículo se pregunta si el papa puede recusar el juicio del mismo Concilio General; y ahí incidentalmente se mueve otra duda: si el papa, expoliado contra el orden jurídico puede, oponiéndose a la expoliación, expulsar a los que le acusan o litigan contra él en el concilio, hasta tanto no sea él restituido. 

Tan extenso programa, sin embargo, va principalmente dirigido o está motivado por la cuestión del cisma: es decir, para acabar con el actual cisma sería necesario celebrar un Concilio General… Por ello, el papa Luna se formulará todas las posibles preguntas, hasta las más inverosímiles, y les da la adecuada respuesta, como podremos comprobar en su exposición. Así, releyendo Benedicto XIII la obra Etymologie de San Isidoro, nos habla sobre el origen de la palabra concilio, tomada de la costumbre romana de reunirse con la intención de dar solución conjuntamente a los temas y problemas existentes; por tanto, se dirá que existe un concilio cuando se da una intención común. Existiendo también concilios provinciales y diocesanos, el Concilio General se define como: La congregación de todo el clero realizada con especial autoridad del papa presidiendo él o bien otro en su lugar para disponer solemnemente algo conveniente para toda la Iglesia. Así pues, el concilio solamente puede ser convocado por el papa o un legado suyo, especialmente elegido para ello por la autoridad pontificia. Por tanto, en el caso que estamos tratando (Pisa), no ha podido existir una congregación de Concilio General porque no ha sido convocado por ningún papa.

Puede leer:  Manuel García Morente (II).- Depurado y perseguido

Ante tal condición, surge la pregunta de la sumisión del papa al Concilio, hallando la respuesta en la historia del papado con los emperadores y la autoridad civil para concluir (concludo igitur): que la dignidad u oficio del papa -afirma Benedicto XIII- consiste en la suprema monarquía y universal potestad de las llaves, que Cristo le entregó para tenerlas y ejercerlas en su nombre, de manera que no deje nunca de ser lo que es constitutivo del papado (ut suo esse non desinat: que no abdique de su ser). De donde se infiere que al Papa le será imposible someterse al Concilio o alguno otro en las cosas que pertenecen directamente a dichas monarquías y potestad. Por tanto, en todo lo que por derecho divino le compete como único vicario de Cristo, no puede someterse a otro ni está obligado a obedecer a nadie. En definitiva, ni siquiera voluntariamente puede someterse al Concilio pues, mientras es papa, no puede someter su persona o estado a ninguno.

Presentando entonces un resumen de los Concilios Generales celebrados hasta sus días, Benedicto XIII dice conocerlos perfectamente por sus estudios del Derecho Canónico, citándolos expresamente. Desde el Concilio apostólico de Jerusalén, denominado también de Antioquía (Hechos 15, 6-35) hasta los últimos: cuatro concilios lateranenses, los dos de Lyon y, finalmente, el celebrado en Vienne (1311-1312). Con san Gregorio subraya su veneración por los cuatro primeros concilios: Nicea (325), Constantinopla (381), Éfeso (431) y Calcedonia (451), comparándolos a los cuatro Evangelios. Han existido por desgracia -afirma Benedicto XIII- también pestíferos conciliábulos los cuales, fingiendo la fe verdadera y usurpando el nombre de Concilio General, han decretado cosas erróneas y han causado los cismas y herejías de la historia, reprobadas por la Iglesia Católica.

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Por tanto -dirá el papa Luna en su Tractatus-, desde el derecho se considera hereje o cismático a quien se halla fuera de la comunión y unidad del Cuerpo Místico de la Iglesia Católica. Desde la teología, con San Agustín, San Gregorio Ostiense y Santo Tomás, es cismático quien se separa de la unidad de la Iglesia o no reconoce la potestad de la Iglesia Romana. Esta unidad, sin embargo, abarca dos aspectos: mutua conexión entre los miembros de la Iglesia y perfecta unión de todos ellos con su Cabeza, que no es otra que Cristo con su vicario, el Romano Pontífice. Por tanto, bajo esta consideración llamamos cismático a quien renuncia a la sumisión al papa y se resiste a comunicarse o comulgar con los miembros de la Iglesia que le están sujetos. No obstante, precisando todavía más, puede afirmarse que tal separación debe ser total, de manera que, si alguien no obedece en un solo caso o artículo, no por ello debamos considerarlo cismático. Para reconciliarse con la Iglesia debe abjurar de su herejía o cisma y hacer profesión de su fe o verdad católica. Además, si es eclesiástico, debe dimitir de todos los cargos, grados u honores recibidos de los herejes o cismáticos. Y así -afirmará el papa Luna- se acaba esta cuestión: una de las principales en el Tratado del nuevo Subcisma y que se puede llamar también Tratado especial del Concilio General.   

Sin embargo, el De novo subchismate  y su colofón, De Concilio Generali, fue luego refutado por el doctor Guillermo de Ortolán, obispo de Rodez, con otro escrito intitulado: Impugnatio procedentis Tractatus, íncipit Quia Nonnulli, edita per dominum Guillermum Ortalani, episcopum Ruterensem (Impugnación del Tratado precedente que empieza “Quia nonnulli” escrita por el señor Guillermo Ortolani, obispo Ruterense) y conocido más bien por su inicio, Licet tractatus Iste (Aunque este tratado), según la costumbre medieval. Ante la contradicción Benedicto XIII no se arredró. Seguro de sus razones, respondió cumplidamente. Pero eso lo dejaremos para el siguiente capítulo de nuestra historia.

Retengamos, por ahora, el despliegue de ciencia jurídica y teológica con el que el papa Luna justificó su inamovible posición. El canon 331 del vigente Código de Derecho Canónico afirma: “El Obispo de la Iglesia Romana en el cual perdura la misión que el Señor confió singularmente a Pedro, el primero entre los apóstoles, y que había de transmitirse a sus sucesores, es la cabeza del Colegio Episcopal, el Vicario de Cristo y el Pastor de la Iglesia universal aquí en la tierra; en virtud de su oficio, pues, disfruta de una potestad ordinaria, que es suprema, plena, inmediata y universal en la Iglesia, y puede ejercerla siempre libremente”.  Luego, en el 332 se nos dirá: “El Romano Pontífice obtiene la potestad plena y suprema en la Iglesia por la elección legítima, aceptada por él, juntamente con la consagración episcopal. Por eso, el elegido al sumo pontificado que ya está investido del carácter episcopal obtiene esta potestad desde el momento de la aceptación” de su elección. Y, más adelante, el canon 1372 sentenciará: “Aquel que recurre al Concilio Ecuménico o al Colegio de los Obispos contra un acto del Romano Pontífice, ha de ser castigado”. 

Lo tremendo es que el crédito que hoy concede la Iglesia del Vaticano II a la doctrina sobre la Iglesia y el papado, plasmada en el Código de 1983, le fue negado a D. Pedro de Luna, Benedicto XIII, cuando afirmaba más o menos lo mismo en 1408. El depósito de nuestra fe, confiado a la custodia de los Apóstoles y de sus sucesores, nunca debió depender de los equilibrios de poder entre las potencias políticas del momento. Los intereses geoestratégicos que dominaban la Europa del siglo XIV -no la teología- convirtieron al gran aragonés de vida limpia, austera, generosa y sacrificada por la Iglesia, en el gran enemigo de su unidad… porque así lo decidió el Colegio cardenalicio de entonces y el cesaropapismo del emperador Segismundo, que consiguió del concilio de Constanza la cesión de Juan XXIII y Gregorio XII y, finalmente, la fraudulenta remoción del papa Luna. Y luego dirán que la historia no se repite…

Custodio Ballester Bielsa, Pbro. www.sacerdotesporlavida.info

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