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El Tribunal Supremo considera legal el uso de la bandera de España en sobres de propaganda electoral sin signos distintivos de partidos políticos

Las papeletas de Vox supuestamente secuestradas por Correos

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha dictaminado que el uso de la bandera española en sobres de propaganda electoral sin signos distintivos de partidos políticos no vulnera la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) ni la Ley de Banderas.

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Celsa Pico Lorenzo, estima de forma parcial el recurso contencioso-administrativo interpuesto por VOX contra la resolución de la Junta Electoral General de 9 de diciembre de 2015 que prohibió el envío por correo de los sobres de propaganda electoral de este partido político con la bandera de España y el escudo impresos.

La Junta Electoral Central paralizó el reparto de estos sobres después de recibir una consulta de Correos en la que expresaba sus dudas sobre la legalidad de la propaganda electoral de VOX. En su resolución, consideró que el uso de la bandera y del escudo no era admisible porque su vinculación con cualquier partido político está prohibida implícitamente por la LOREG y la ley de Banderas. Además, sostuvo que podría generar confusión al aparentar que se trataba de correo oficial o de que los sobres contenían documentación de alguna institución pública.

VOX recurrió al Tribunal Supremo y solicitó como medida cautelar que se suspendiera la prohibición; petición que fue atendida por la Sala en un auto de 13 de diciembre de 2015 que autorizó de forma urgente el reparto de los 900.000 sobres de propaganda electoral para evitar que se perjudicara a este partido en la campaña de las elecciones que se celebraron el 20 de diciembre de ese año.

La Sala Tercera resuelve en esta sentencia el fondo del asunto y concluye que VOX no colocó el nombre del partido “en” la bandera por lo que anula la resolución de la Junta Electoral al considerar que no es ajustada a derecho. Asimismo, afirma que como la propaganda electoral se repartió un día antes de las elecciones y llegó a sus destinatarios no se han producido daños materiales ni morales para declarar la responsabilidad patrimonial del Estado por los perjuicios causados a VOX.

En su sentencia, la Sala Tercera indica que la Ley que regula el uso de la bandera de España prohíbe que se incluya en la bandera siglas de partidos políticos, artículo 8, para que no pueda ser instrumentalizada por ninguno de ellos. Sin embargo, aclara, “no impide su utilización en cualquier acto electoral. Constituye un hecho notorio difundido en periodos electorales por los distintos medios de comunicación que la bandera se encuentra presente en muchas actividades”.

Según la sentencia, VOX ha aportado amplia documentación gráfica, cuya veracidad no ha sido negada, en la que se aprecia que un gran número de partidos del abanico electoral (Ciudadanos, PP, PSOE, etc.) han usado, mediante su exhibición, la bandera, el escudo español o ambos, y, en otras ocasiones, esos mismos u otros (CiU, Ciutadans, Extremadura Unida, PP, PSE-EE-PSOE, etc) han exhibido enseñas autonómicas (Andalucía, Asturias, Cantabria, Cataluña, Madrid, Extremadura, Euskadi, etc.) solas o entrelazadas con la bandera de España, siempre de forma deferente.

Por ello, concluye, el envío de un sobre indicando “propaganda electoral” con los colores de la bandera de España de un modo respetuoso, análogo al uso estático de la bandera en acto electorales, no se vislumbra se incardine en aquella prohibición ya que la indicación “propaganda electoral” responde a la Orden reguladora de los citados envíos.

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La Sala considera que la actuación de la Junta Electoral Central ha vulnerado el artículo 23 de la Constitución Española que garantiza una democracia representativa en la que los partidos políticos son sujetos principales de la participación en conjunción con los ciudadanos que eligen a sus representantes.

Voto particular discrepante

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La sentencia incluye un voto particular firmado por la magistrada Pilar Teso Gamella en el que expresa su discrepancia con la mayoría porque la lesión del artículo 23 de la CE no fue alegada por VOX en los fundamentos de los escritos de demanda ni de interposición del recurso.

En este caso, subraya, “nos encontramos ante unos sobres cubiertos por una ondeante bandera española, remitidos por VOX, en los que también aparece estampado el escudo de España. Aunque es cierto que en la parte superior del sobre se lee, cuando el colorido nos ha deslumbrado, ‘envíos postales de propaganda electoral’, pero en su interior se contienen las papeletas de votación de dicho partido político, formando un todo, un conjunto, que no resulta posible deslindar”.

La magistrada entiende que la bandera, y el escudo de España también, se convierte de este modo en el envoltorio, o la carta de presentación, de un partido político ante unas inminentes elecciones” por lo que nada impediría incluir por cualquier partido en los sobres de propaganda electoral los símbolos que hagan referencia a la corona, recogidos también en el artículo 46.5 de la LOREG.

Se trata, afirma la magistrada, de un uso de la bandera y del escudo con “fines partidarios”, que es incompatible con la LOREG y la Ley de Banderas que considera que la misma “simboliza la nación, signo de la soberanía, independencia, unidad e integridad de la patria y representa los valores superiores expresados en la Constitución”.

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