La Audiencia Provincial de Madrid, en un claro ejemplo de cinismo, en lugar de reconocer que no se ha probado la existencia de ningún delito, reconoce que desconfía de la “simplista hipótesis exculpatoria del acusado” y le absuelve “aunque sea a costa de asumir el riesgo de impunidad de infracciones muy graves” en virtud de la presunción de inocencia
Esto no tiene nombre, o lo tiene muy fuerte que preferimos no reproducir, y la Audiencia Provincial de Madrid, ante la ausencia de pruebas, manifiesta que desconfía de la hipótesis del acusado en lugar de decir lo que en puridad procede: que desconfía de la versión de la denunciante.
La Sección 29 de la Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto al ‘youtuber’ D.R. de los delitos de abuso sexual a menor y ciberacoso sexual a una menor, por los que el Ministerio Público solicitaba cinco años de cárcel, al no haberse probado en el curso de la vista oral que el acusado y la menor se besaran en la boca durante una visita de él a Madrid el 8 de febrero de 2016, ni que después se fueran al Retiro y allí volviera a besarla, la tocara en la zona vaginal y el pecho y le propusiera mantener relaciones sexuales.
Tampoco ha podido acreditarse en el juicio el segundo de los delitos, pues si bien después de ese día ambos mantuvieron contacto a través de las redes sociales hasta el mes de abril, no ha quedado probado que el acusado propusiera a la menor quedar de nuevo con él.
Los jueces absuelven, por tanto, al youtuber de los hechos por los que se sentó en el banquillo, al no haberse podido enervar durante el plenario la presunción de inocencia, que da derecho a no ser condenado sin prueba de cargo válida, pero en lugar de declarar su inocencia, le condenan, pero sin pena, pues dicen que no le condenan por no haberse acreditado los hechos. Pues miren ustedes, señores jueces, si no se han probado los hechos, de lo que ustedes han dudado, aunque no lo reconozcan, es de la versión de la denunciante.
Y la prueba de cargo en este caso es la declaración testifical de la menor víctima, dado el contexto de intimidad en el que, según relata, se produjeron los abusos y el ciberacoso. Y “ninguno de los elementos que cuestionan la imputaciones –dice la sentencia-, es ciertamente definitivo”. Ni lo es la declaración de la testigo víctima, ni las declaraciones del resto de testigos, que entran en contradicciones, ni lo es “la simplista hipótesis exculpatoria del acusado, se señala en la sentencia, de que todo es una conspiración ideada” por la víctima y las testigos. Estamos muy lejos también de poder tener por acreditada esa explicación. Hay también cosas que no cuadran”, afirman los jueces.
“En esta situación de tener que elegir entre dos versiones que ninguna de ellas se presenta como segura, el sistema procesal penal obliga a encarar uno de esos dos caminos: el que proporciona la seguridad de que ningún inocente será condenado aunque sea a costa de asumir el riesgo de impunidad de infracciones muy graves.
En casos como este la presunción de inocencia se alza impidiendo una condena no asentada en una prueba concluyente y rotunda. No basta la convicción subjetiva del juzgador, dice la sentencia. Se hace precisa esa base probatoria sólida que aquí se echa en falta” para condenar por abuso sexual a menor.
En cuanto al delito de ciberacoso, no hay duda de que ha existido el contacto por un medio tecnológico, el teléfono móvil, y se propuso un encuentro, que fue aceptado por la menor. “Sin embargo –refiere la sentencia-, no ha quedado probado que el encuentro fuera para ejecutar actos de carácter sexual sobre la denunciante”.
La justicia en España empieza a tener un problema muy grave pues parece que los jueces dan por buena la posibilidad de conformarse convicciones sin apoyo en las pruebas, y los hechos declarados probados.