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El Tribunal Supremo confirma la condena a cinco jóvenes que irrumpieron en una misa para protestar contra la reforma de la ley del aborto

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a un año de prisión por un delito contra la libertad religiosa impuesta por la Audiencia Provincial de Baleares a cada uno de los cinco jóvenes que interrumpieron una misa en la iglesia de Sant Miquel de Palma de Mallorca, en febrero de 2014, con una protesta contra la reforma de la ley del aborto.

El tribunal parte de los hechos ocurridos el domingo 9 febrero de 2014, cuando un grupo de treinta personas, en el que estaban los acusados, entró en el templo mientras se celebraba la misa de 12 del domingo, “lo que sabían sobradamente”. Avanzaron en tropel por el pasillo hasta aproximadamente la mitad del templo, gritando al unísono y repetidamente «aborto libre y gratuito» y «fuera los rosarios de nuestros ovarios”; y desplegaron una pancarta con esos lemas y otros símbolos. El personal de la iglesia y los feligreses formaron una barrera y extendiendo los brazos y las manos, consiguieron hacer retroceder hasta la salida al grupo, que continuó gritando sus consignas. Una vez desalojados los acusados y el resto de manifestantes, el sacerdote tranquilizó a los asistentes y se reanudó la misa que, en total, estuvo interrumpida unos 10 minutos.

A partir de ahí, la Sala analiza si se dan los requisitos del delito recogido en el artículo 523 del Código Penal –contra la libertad religiosa- que establece que quienes con violencia, amenaza, tumulto o vías de hecho, impidiere, interrumpiere o perturbare los actos, funciones, ceremonias o manifestaciones de las confesiones religiosas inscritas en el correspondiente registro público del Ministerio de Justicia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años, si el hecho se ha cometido en lugar destinado al culto, y con la de multa de cuatro a diez meses si se realiza en cualquier otro lugar. Por un lado, la Sala recuerda que la ley exige que se actué con violencia, amenaza, tumulto o vías de hecho, de manera que el impedimento, la interrupción o la perturbación ocasionada de cualquier otra forma no sería delictiva. Por otro, que la doctrina exige que cualquiera de esos resultados presente cierta relevancia, teniendo en cuenta el tiempo de duración, la forma en la que se ha causado y la forma en la que cesó.

En este caso, concluye el tribunal, existió una interrupción de un acto religioso, de una ceremonia propia y característica del culto católico en un día de precepto, en los que la misa es de especial importancia para esa confesión religiosa. Además, añade que se hizo mediante la formación de un tumulto, ocasionado por la presencia de unas treinta personas que invadieron el lugar del culto, que gritaban, que portaban pancartas y que no abandonaron el lugar hasta que fueron desalojados. También valora que se mantuvo por un tiempo de unos diez minutos, por lo que debe considerarse relevante en un acto o ceremonia que ordinariamente tiene una duración de entre treinta y cuarenta y cinco minutos, y que solo cesó por la actuación del personal de la iglesia y de algunos asistentes.

Para el Tribunal Supremo, en el ánimo de los acusados estaba “impedir, interrumpir o perturbar de forma claramente perceptible para todos el acto religioso que sabían que se celebraba a esa hora en esa iglesia. Su protesta, en sí misma legítima, se organizó de tal forma que fuera bien perceptible por terceros. Así, no solamente sabían que con su conducta afectaban de esa forma a la celebración del acto o ceremonia religiosa, sino que especialmente querían hacerlo. Es esa interrupción o perturbación, ejecutada de esa forma, lo que la priva de legitimidad”, subraya la sentencia. 

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La Sala afirma que “es claro que les asistía el derecho de expresar libremente su opinión, y de manifestarse para ello, dentro de los límites legales”, pero ello no les autorizaba a hacerlo de forma que, “actuando en el interior del lugar destinado al culto, suprimieran un derecho fundamental de los demás, en el caso, el de libertad de culto, cuando el ejercicio de ambos era compatible, sin que, por ello, fuera preciso sacrificar uno de ellos para la subsistencia del otro. No era preciso resolver la colisión mediante el establecimiento de una relación de supremacía”, concluye el tribunal.

“No es aceptable que los acusados, que se han desarrollado y alcanzado sus conocimientos en el seno de un sistema democrático, puedan creer seriamente que los derechos que les corresponden son prevalentes en todo caso respecto de los derechos de los demás, hasta el punto de hacerlos desaparecer. Ni que ignoren que, así como tienen derecho a manifestarse para expresar libremente sus opiniones, los demás están asistidos del mismo derecho. Y que, en el caso, el ejercicio de aquel derecho les pudiera permitir suprimir el de los demás a participar libremente en los actos o ceremonias de la confesión religiosa a la que libremente han decidido adscribirse, cuando se llevan a cabo en los lugares que esa confesión ha destinado al culto”, concluye el tribunal.

Con ese razonamiento, la Sala Segunda desestima los recursos de casación interpuestos por los cinco acusados contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares que condenó a un año de prisión a cada uno de los acusados como autores de un delito contra la libertad religiosa.

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