La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado sendas resoluciones en la que da autorización al Ayuntamiento de Callosa de Segura (Alicante) para concluir los trabajos de retirada de la Cruz y pedestal ubicados en la Plaza de la Iglesia del municipio.
En sus resoluciones, el Alto Tribunal Valenciano levanta las medidas cautelarísimas acordadas, rechaza adoptar las medidas cautelares pedidas por la Plataforma Ciudadana en Defensa de la Cruz e impone al Ayuntamiento la obligación de custodiar adecuadamente todos los elementos del monumento para “que sea perfectamente viable la reconstrucción del conjunto” si la Justicia, cuando resuelva el fondo del pleito, da la razón a entidad recurrente.
Los magistrados entienden que la retirada de la Cruz no produce daños irreparables; que no concurre el requisito legal de peligro en la mora procesal, ya que “no se está produciendo (por lo que se conoce), ni puede producirse, una destrucción del conjunto de los elementos que componen la Cruz, sino una deconstrucción, que debe hacerse con cuidado, para lo que requerimos especialmente a la Administración, no sólo en lo que se refiere al desmontaje, sino también su custodia; a fin de que, en el supuesto de que definitivamente triunfara la tesis de la entidad actora, pueda, a costa de la Corporación, reconstruirse”.
Será el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Elche, que tramita el recurso interpuesto por dicho colectivo contra el acuerdo del Pleno que desestimó una moción del PP del 13 de enero de 2017, el que deberá determinar las cuestiones de fondo: si la supresión de la Cruz vulnera o no el derecho a la libertad religiosa, si la Cruz es un símbolo religioso o un elemento de justificación de una dictadura y la relación que pueda existir entre la declaración de monumento histórico-artístico de la Iglesia Parroquial de San Martín y la llamada Cruz de los Caídos.
El grupo municipal popular pedía mantener la Cruz porque se habían realizado obras de remodelación y modificación del monumento, del que se habían eliminado placas y menciones conmemorativas y no creía aplicable la Ley de la Memoria Histórica. La moción fue rechazada por mayoría en el Pleno municipal. Ese acuerdo fue recurrido ante el Juzgado de lo Contencioso de Elche, que lo tramita como un procedimiento especial de Derechos Fundamentales, por vulneración de la libertad religiosa.
La sentencia de dicho Juzgado podrá ser recurrida ante el TSJCV. Será en la sentencia firme que en su día se dicte cuando se determine definitivamente el destino de la Cruz.
La Sala rechaza la petición de la Plataforma Ciudadana para que la Cruz sea depositada en una nave cerrada y con vigilancia electrónica. Al Tribunal, “le parecen suficientes las prevenciones que de cuidado y custodia se han impuesto a la administración, mientras dura el proceso”, concluye el auto.
En su resolución, el TSJ reprocha al Ayuntamiento que comenzara los trabajos de retirada del conjunto objeto del litigio sin esperar dos días a que se celebrara la vista en la que había de resolverse sobre la petición de medidas cautelares, y que lo hiciera sin comunicarlo al Tribunal en los términos en que le había sido requerido el día 24, enviando un fax el viernes 26 “sin especificar temporalidad o momento concreto alguno para la operación de desmontaje”.
“No se entiende por qué la Administración, que había esperado dos años para proceder al desmontaje de la Cruz no puede esperar dos días, que eran los que quedaban para resolver la apelación”, subraya el auto.
La Sección Primera de lo Contencioso Administrativo recuerda que ya se había pronunciado, en sentencia firme, sobre la inexistencia de riesgo en la retirada del monumento, decisión que, según argumentan los jueces, no contradice la paralización de los trabajos por la vía de urgencia acordada la semana pasada porque el objeto de los procedimientos judiciales era distinto: aquel se centraba en la aplicación de la Ley de la Memoria Histórica; éste, en el principio de libertad religiosa.
A este respecto, subraya que aquella sentencia “constituye un antecedente, pero no un precedente determinante, porque el objeto del proceso en el que se dictó, aunque parecido, no es idéntico al que actualmente tenemos entre manos; tampoco lo son las partes; distintas en uno y otro caso. De manera que, entre aquel y este proceso, existe una fundamental diferencia; ya que en aquel, lo que se cuestionaba, desde la legalidad ordinaria, era la aplicación o no de la Ley de Memoria Histórica a la denominada Cruz de los Caídos de Callosa. Mientras que en este, lo que en principio se cuestiona, es si la supresión de la cruz atenta, contraría o vulnera el principio de libertad religiosa, porque se dice que, los signos que recordaban entonces al franquismo han sido actualmente eliminados”.
Voto particular
Las dos resoluciones del TSJCV notificadas el pasado 5 de febrero sobre la Cruz de Callosa cuentan con el voto particular de uno de los cinco magistrados, que defendía la necesidad de adoptar medidas cautelares por considerar que la retirada de la Cruz antes de que se resuelva el fondo del pleito puede causar daños morales irreparables. En este sentido, subraya el hecho de que en 2016 ya se eliminaron del monumento las placas que pudieran considerarse elementos de exaltación colectiva de la Guerra Civil.
“La situación preexistente consiste en la presencia de un monumento en el lugar durante setenta años, y que su desmantelamiento no se presenta socialmente pacífica y consensuada, sino fuente de conflictos, por lo que la ponderación de intereses en juego habría de conducir a la estimación del recurso, con revocación del auto y adopción de la medida cautelar”, apunta el magistrado discrepante en su voto particular.