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Opinión

De los Cristeros al general Franco: ¿la Iglesia aprueba las revueltas?

Los acontecimientos actuales han reunido a las dos cruzadas del siglo XX: la Cristiada en México y la guerra civil española. Ambas tienen la misma causa y el mismo efecto: una violenta persecución hacia el catolicismo con leyes injustas y restricciones físicas, y la respuesta generosa de los mexicanos y españoles en la defensa de la Iglesia, su fe y su clero.

La Cristiada ha sido excluida de la historia, y sus víctimas – sus mártires – importan menos que los perros muertos. Del mismo modo, la guerra civil española es rechazada por el ala políticamente correcta, al igual que los restos mortales del general Franco, que el gobierno intenta por todos los medios desterrar al olvido. Sin embargo, existe un texto papal que une estas dos cruzadas doctrinalmente al establecer los principios para una revuelta justa, lo opuesto a la sedición.

Sedición

Para comprender mejor un concepto, suele ser útil considerar su opuesto. En este caso, la sedición. Santo Tomás de Aquino aborda este tema en su tratado sobre la caridad (II-II, 42).

La sedición es “la agresión injusta de una parte de la sociedad contra otra”. Por naturaleza, los hombres pertenecen a una estructura política y tienen el deber de contribuir a una acción común, un trabajo que deben realizar juntos, y esta tarea es la razón esencial de esta asociación política. La sedición es la ruptura de esta unidad mediante la insurrección de una parte de la comunidad contra la otra.

La facción sediciosa busca imponer sus puntos de vista o intereses, no por medios legales, sino a través de la agresión. La sedición desafía a la autoridad política encargada del bien común; por lo tanto, a menudo se caracteriza como una “insurrección contra la autoridad política”. Sin embargo, en algunos casos, el propio gobierno puede ser sedicioso.

Estrictamente hablando, la sedición no es una guerra. Se asemeja a la guerra y utiliza los mismos medios, que pueden ganarle el título de guerra civil; pero una guerra se libra entre Estados independientes.

¿La sedición siempre es incorrecta?

Debido a que rompe una paz basada en la justicia, y la injusticia es siempre grave en sí misma cuando perjudica el bien común, la sedición es una falta que no tiene justificación.

La razón de esto es que se opone a la unidad social, que es un derecho social y parte del bien común. Si bien existen las “guerras justas”, es imposible que haya una “sedición justa”. En la sedición, hay dos lados opuestos entre sí, pero solo uno es sedicioso; el otro ejerce una resistencia legítima.

Para mostrar la diferencia entre guerra y sedición, y la gravedad de esta última, es importante recordar que un prisionero de guerra goza del privilegio de inviolabilidad, mientras que sí se puede condenar a un rebelde. Esta sentencia debe ser pronunciada de acuerdo a las leyes vigentes; pero es justa y puede incluir la pena de muerte.

En el caso de la sedición, no es la autoridad legítima la que llama a la lucha. Atender al llamamiento de un rebelde es un acto de sedición, aunque es menos grave que tomar la iniciativa; pero nunca se tiene el derecho de hacer caso al llamado de una persona privada sin autoridad legítima.

Revuelta justa

¿La revuelta puede no ser un “pecado”? Sí, si en lugar de apoyar un bien particular, su objetivo es el verdadero bien común de la sociedad y la restauración de la unidad social ante un gobierno que se ha vuelto tiránico.

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En este caso, es el gobierno el que es sedicioso, porque divide a la sociedad en facciones: la legitimidad está del lado de la revuelta. Siempre es importante señalar esto.

Legitimidad y tiranía

Si bien la sumisión a la autoridad pública es un deber, no es un deber incondicional, pues supone que la autoridad cumple sustancialmente su función.

La autoridad política, cualquiera que sea su forma, tiene la tarea de dirigir a la sociedad de la que es responsable hacia el bien común; como tal, todos le deben completa obediencia. Pero esta autoridad no es el bien común; debe servirlo y promoverlo; pero no se identifica con él.

Esto significa que la autoridad puede ser infiel a su misión; en lugar de asegurar el bien común, puede comprometerlo a causa de su deficiencia, si la autoridad es débil y se convierte en prisionera de una facción, o por prevaricación, si persigue sus intereses personales o los de un clan. En este caso, es la autoridad la que rompe la unidad de la sociedad y daña el bien común.

La tiranía tiene lugar cuando la autoridad ya no gobierna en aras del bien común, sino siguiendo los intereses de un líder, un partido, una clase social o incluso un país extranjero.

Existen muchos grados de tiranía, y el párrafo anterior la describe en su punto culminante. Cuando llega a este grado, la legitimidad del poder se derrumba. Pero antes de que esto suceda, el bien común puede verse lo suficientemente afectado o comprometido para que se necesiten esfuerzos para remediarlo.

Resistencia a la tiranía

En general, hay cuatro posibles actitudes de resistencia frente un poder abusivo:

– La resistencia pasiva, que consiste en no obedecer leyes injustas; esto es obligatorio en el caso de malas leyes.

– La resistencia legal activa, que consiste en exigir por medios legítimos (autorizados o no por la ley), que la ley sea revisada; esto está permitido.

– La resistencia armada activa, o simplemente la revuelta, que consiste en oponerse a la aplicación de una ley por la fuerza; éste fue el caso de la Cristiada y la guerra civil española.

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– La sedición, que enfrenta a una facción contra otra; esto nunca está permitido.

Una evaluación concreta del estado tiránico

Esta evaluación no puede basarse en una impresión personal simple o en el resultado de una campaña sectaria. En este caso, se entiende que la deficiencia de autoridad es obvia y lo suficientemente grave como para comprometer el bien común de manera duradera y en temas importantes. Pero, ¿cómo se hace esta evaluación?

El hecho de que un gobierno pueda ser declarado legítimo o tiránico no depende de su forma (monárquica, aristocrática o republicana). Cualquier forma de gobierno que no sea contraria a la ley natural puede ser legítima, y cualquier forma puede degenerar en tiranía.

La distinción entre gobiernos legítimos y tiránicos tampoco puede basarse en su origen (legal o usurpado). Un defecto inicial siempre puede corregirse. El reconocimiento, al menos tácito, de la nación muestra que el gobierno en el poder cumple adecuadamente su tarea, lo que le da legitimidad.

Condiciones para una revuelta justa

Estas condiciones son similares a las requeridas para una guerra justa, a saber: 1) una causa justa; 2) una cierta legitimidad política, que compensa la autoridad del gobierno; 3) una intención recta.

Una causa justa

Sólo existe una: la necesidad urgente del bien común. Si, en algún tema fundamental, una parte considerable de la nación es acosada en beneficio de otra, el bien común ya no se cumple, incluso si los “explotadores” constituyen la mayoría.

Si el gobierno está luchando contra esta situación, se le debe apoyar y ayudar. Pero si acepta, apoya y defiende esta grave injusticia, se vuelve formalmente tiránico. Cuando hay razones para creer que este mal no será temporal, y cuando adquiere una gravedad extrema, estamos moralmente obligados a resistirlo.

Esto también implica que no hay otra solución, y que cualquier otra acción ha resultado ineficaz.

Puede leer:  Algunos datos, de las barbaridades cometidas por el Frente Popular durante la II República

Una condición esencial, inherente a la causa justa, es que debe haber una razón fundada para creer que la operación benéfica será lo suficientemente rápida y exitosa para no causar que toda la nación sufra un mal mayor que el provocado por la actual tiranía.

Legitimidad política

Puede sonar paradójico exigir “legitimidad política” para una revuelta justa.

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De hecho, hay casos en los que esta condición no es un problema, porque no existe una “revuelta” como tal. Cuando la autoridad misma, teniendo en cuenta el bien común, pero sin tener ningún otro medio para garantizar su prevalencia sobre las acciones de una facción o partido, hace un llamamiento a las personas que permanecen fieles a ella para que luchen contra los verdaderos rebeldes

La dificultad surge en los casos en que el gobierno, que se ha vuelto tiránico, está del lado de la sedición. En general, la legitimidad depende del bien común y del consentimiento de la multitud en cuestión (al menos de una cantidad importante); en otras palabras, la gran mayoría de los ciudadanos.

Si el gobierno se alía con la sedición, pierde su legitimidad porque divide a la sociedad. En ese caso, el promotor de la revuelta está justificado en su acción y recibe una autoridad sustituta en nombre del verdadero bien común.

Quien lidera la revuelta justa actúa verdaderamente en nombre del bien común del país. Reclama una legitimidad traicionada por el gobierno, a quien pertenecía inicialmente, pero que ya no puede reclamarla contra el verdadero bien común.

Una intención recta

Existen dos aspectos en este punto:

1) No superar la razón que justifica la revuelta. Es de temerse que, además de salvaguardar el bien común, habrá objetivos específicos o ajenos que confundirán el asunto y, en última instancia, dañarán el bien común.

2) No alimentar la revuelta y sus partidarios con sentimientos que son malos en sí mismos, como el odio, la envidia o la codicia. Las guerras civiles son a menudo las más despiadadas y generalmente causan un odio imperdonable.

En Generalísimo Franco

El Generalísimo Franco

La enseñanza de la Iglesia

La Iglesia siempre ha condenado la sedición (no estamos hablando aquí de tiranicidio).

En el Syllabus publicado en 1864, Pío IX condenó la siguiente propuesta: “Es legal negarse a obedecer a los príncipes legítimos, e incluso rebelarse contra ellos”. (n ° 63)

En dos pasajes de la Encíclica Immortale Dei, León XIII repite esta enseñanza: “Es evidente que el origen del poder civil hay que ponerlo en Dios, no en la multitud; que el derecho de rebelión es contrario a la razón.” “Por tanto, quebrantar la obediencia, y provocar revoluciones por medio de la fuerza de las masas, constituye un crimen de lesa majestad, no solamente humana, sino también divina.”

La revuelta justa

El 28 de marzo de 1937, Pío XI envió una carta invaluable al episcopado mexicano, aclarando la legitimidad de la revuelta justa. Comienza con las palabras “No es muy”. He aquí los pasajes que nos conciernen:

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Vosotros habéis recordado a vuestros hijos más de una vez que la Iglesia fomenta la paz y el orden, aun a costa de graves sacrificios, y que condena toda insurrección violenta, que sea injusta, contra los poderes constituidos. Por otra parte, también vosotros habéis afirmado que, cuando llegara el caso de que esos poderes constituidos se levantasen contra la justicia y la verdad hasta destruir aun los fundamentos mismos de la autoridad, no se ve cómo se podría entonces condenar el que los ciudadanos se unieran para defender la nación y defenderse a sí mismos con medios lícitos y apropiados contra los que se valen del poder público para arrastrarla a la ruina.”

Esta es la doctrina de Santo Tomás de Aquino: un gobierno se vuelve sedicioso si se “rebela contra la justicia y la verdad”. Sin embargo, la causa justa de la resistencia debe ser tan seria que destruya “aun los fundamentos mismos de la autoridad”; en este punto, su legitimidad colapsa. “Con medios lícitos y apropiados”, normalmente se refiere a medios políticos y no sangrientos. Pero lo siguiente explica cómo la violencia armada puede considerarse como un último recurso.

Pío XI indica las condiciones requeridas para esta resistencia justa. Las clasifica en cinco categorías: tiranía habitual y no transitoria; grave tiranía que pone en peligro los bienes esenciales de la nación; tiranía manifiesta por la admisión general de los hombres honestos; imposibilidad de utilizar cualquier otro medio; una seria probabilidad de éxito.

El Papa también proporciona pautas concretas al clero y a la Acción Católica Mexicana con respecto a sus afirmaciones políticas:

“Estas reivindicaciones tienen razón de medio o de fin relativo, no de fin último y absoluto.” Deben compararse contra algo que no sea ellos mismos: el bien común y, en última instancia, el fin último.

“En su razón de medio, deben ser acciones lícitas y no intrínsecamente malas.” Esto es siempre cierto, tanto para la revuelta como para la guerra.

“Si han de ser medios proporcionados al fin, hay que usar de ellos solamente en la medida en que sirven para conseguirlo o hacerlo posible en todo o en parte, y en tal modo, que no proporcionen a la comunidad daños mayores que aquellos que se quieran reparar.”

“El uso de tales medios y el ejercicio de los derechos cívicos y políticos en toda su amplitud, incluyendo también los problemas de orden puramente material y técnico o de defensa violenta, no es manera alguna de la incumbencia del clero ni de la Acción Católica como tales instituciones; aunque también, por otra parte, a uno y a otra pertenece el preparar a los católicos para hacer uso de sus derechos y defenderlos con todos los medios legítimos, según lo exige el bien común.”

“El clero y la Acción Católica, estando, por su misión de paz y de amor, consagrados a unir a todos los hombres in vinculo pacis (Ef. 4, 3), deben contribuir a la prosperidad de la nación principalmente fomentando la unión de los ciudadanos y de las clases sociales y colaborando en todas aquellas iniciativas sociales que no se opongan al dogma o a las leyes de la moral cristiana.” Este texto es suficientemente claro en sí mismo y no necesita comentarios adicionales. Desde luego, es imposible que la Iglesia vaya más lejos sin que parezca que está llamando directamente a una revuelta, cosa que nunca le corresponde hacer a ella.

Cabe señalar que, si bien este texto de Pío XI fue tardío para los mexicanos, sí llegó justo a tiempo para los españoles.

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