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La Audiencia de Gipuzkoa condena a 28 años y dos meses de prisión a Kote Cabezudo por abusos sexuales y pornografía infantil

Culpable de diez delitos y absuelto de 217, el cumplimiento efectivo de la pena no podrá exceder de 20 años.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha condenado al fotógrafo donostiarra, cuyo juicio oral se celebró entre los días 7 de marzo y 13 de abril del presente año, a un total de 28 años y 2 meses de prisión como autor de un delito de violación, otro de abusos sexuales, seis de pornografía infantil y dos de estafa. 

No obstante, la resolución señala que, al superar la suma de las penas de prisión los límites legales que establece el art. 76 del Código Penal, el máximo de cumplimiento efectivo no podrá exceder de 20 años y declara extinguidas las penas impuestas que excedan de dicho máximo. Le condena también a indemnizar a las víctimas en un total de 116.000 euros y le absuelve de otros 217 delitos que también le imputaron las acusaciones. 

La sentencia de 340 folios, dictada por las magistradas María José Barbarin y Ana Isabel Moreno y por el magistrado ponente de la resolución Augusto Maeso, examina, individualizadamente y en conjunto, las pruebas existentes de cada una de las víctimas en cuanto a los delitos de pornografía infantil, con la finalidad de determinar la edad de dichas víctimas en los distintos momentos en los que fueron fotografiadas por el acusado y si el contenido de las imágenes que tomó de ellas debe ser considerado pornográfico. 

Para la determinación de la edad, analiza las declaraciones de las partes, los contratos que suscribieron y elementos como denominación de los archivos donde el acusado conservaba las imágenes, metadatos de las mismas y de los archivos donde se encontraban y audios de las grabaciones videográficas realizadas por el acusado, ubicadas temporalmente por prueba pericial practicada por la Ertzaintza. 

En cuanto al carácter pornográfico o no de las imágenes, la sentencia aplica el concepto legal –internacionalmente aceptado- que considera como tal todo material que represente de manera visual a un menor participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada, además de cualquier imagen de las partes íntimas de un menor con fines principalmente sexuales.  

Así, los Magistrados encuentran este tipo de material en relación a seis de las afirmadas víctimas. Consideran que el delito de elaboración de dicho material está prescrito en relación a cinco de ellas, y no en relación a la sexta, por lo que condenan al acusado por un único delito de elaboración de pornografía infantil. Estiman acreditado que el acusado difundió en sus páginas web, ese material correspondiente a cuatro de las otras víctimas, por lo que le condenan por cuatro delitos de difusión de pornografía infantil, delito no prescrito. Y, en relación a otra de las víctimas, declaran probado que el acusado poseyó ese material con la finalidad de difundirlo, por lo que le condenan también por otro delito de posesión para la difusión de pornografía infantil, delito tampoco prescrito. 

En cuanto a quienes eran mayores de edad cuando posaron para el acusado, la sentencia descarta declarar probado que fueran engañadas o amenazadas por éste. Analiza los acuerdos suscritos por las partes, en los que las modelos cedieron al acusado sus derechos de imagen y le autorizaron para la publicación de las imágenes que obtuviera de ellas en sus páginas web, a cambio de un precio que el acusado les abonó por cada sesión de posado. Analiza también las imágenes que el acusado captó de ellas y descarta que las tomara de manera subrepticia, sin saberlo las modelos. Por el contrario, aprecia que las imágenes indican que las modelos eran conscientes de estar siendo grabadas. Valora también que las modelos comenzaron a ser fotografiadas por el acusado cuando así lo quisieron, en muchos casos continuaron acudiendo al mismo fin, incluso durante años y dejaron de ser fotografiadas cuando también libremente lo decidieron. Por todo ello, no considera acreditados hechos constitutivos de delitos de estafa –en el momento de captación de las imágenes- ni de delitos contra la intimidad. 

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Sí considera cometidos dos delitos de estafa en un momento posterior, ya que dos de las modelos recompraron, al cabo del tiempo, al acusado sus derechos de imagen, a cambio de que éste retirara las imágenes de ellas de sus páginas web e intentara que se retirasen también de otras páginas web que las habían tomado de páginas del acusado. Estas dos modelos pagaron el precio convenido al acusado, éste retiró las imágenes de sus páginas web, pero nada hizo para que se retirasen de otras, algo que no tuvo intención de hacer en ningún momento. 

Respecto a los delitos contra la libertad sexual, la resolución judicial indica que el acusado cometió uno de violación y otro de abuso sexual, en relación a dos víctimas diferentes, ambas mayores de edad en el momento de los hechos. 

La sentencia explica en ambos casos que una cosa es acudir voluntariamente a un estudio de un fotógrafo para que éste tome fotografías con significación sexual, siendo remunerada por ello, y otra bien distinta, consentir que en el transcurso de tales sesiones el fotógrafo realice cuantas acciones desee sobre el cuerpo de la mujer. Ambas modelos mostraron su oposición al acusado respecto a prácticas concretas, pero éste no respetó su libertad sexual y las realizó sin el consentimiento de ellas. 

Por último, la sentencia deniega, por considerarlas injustificadas, las solicitudes de la acusación particular para deducir testimonio al Juzgado de Guardia por la actuación en juicio de un perito de la defensa y de conceder al letrado licencia para presentar querella por injurias contra una testigo que declaró en el juicio.

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