Una decisión del Papa Francisco, esta vez en materia judicial, ha vuelto a cobrar visibilidad debido al ámbito en que esa determinación tiene consecuencias: el del matrimonio.
A lo largo de la historia de la Iglesia los católicos que así lo consideraban apelaban al propio obispo, otras veces directamente a Roma, pidiendo que se declarase la «nulidad matrimonial».
La «nulidad matrimonial» no equivale a una especie de «divorcio a la católica» pues éste en la Iglesia simplemente no existe. La declaración de «nulidad matrimonial» consiste, más bien, en la sentencia de un juez que reconoce que, por diversos defectos de origen, nunca ha existido un matrimonio entre dos bautizados concretos.
Esa conclusión lleva a las espaldas todo un proceso de carácter jurídico en el que estaba implicado no poco tiempo y, en no pocas ocasiones, también dinero para llevar adelante el juicio.
Con los «actos de voluntad» («Motu proprio») publicados el 8 de septiembre de 2015 el Papa Francisco decidió simplificar el proceso que se seguía en los casos de quienes deciden pedir el reconocimiento de «nulidad matrimonial». Aplican a toda la Iglesia católica.
La nueva disciplina no es el resultado de la improvisación sino del esfuerzo de un equipo de trabajo que el mismo Papa instituyó el 20 de septiembre de 2014: la «Comisión Especial de Estudio para la reforma del proceso matrimonial canónico». Ese equipo se ocupó de analizar concienzudamente la actual praxis seguida por el derecho canónico y presentó sus conclusiones al Papa. El Santo Padre, tras consultar a otros expertos, y siguiendo la voluntad de un gran número de obispos, decidió «dar disposiciones con las que se favorezca no la nulidad de los matrimonios, sino la rapidez de los procesos, junto con una adecuada sencillez con el fin de que, a raíz de la lenta definición del juicio, el corazón de los fieles que esperan la aclaración de su estado no esté largamente oprimido por las tinieblas de la duda».
La simplificación conlleva ocho puntos concretos: 1) una sola sentencia en favor de la nulidad ejecutiva; 2) un juez único bajo la responsabilidad del obispo; 3) subrayar el hecho de que el obispo es juez de los fieles que le han sido confiados; 4) procesos más breves; 5) restablecimiento del recurso a la sede metropolitana como signo de sinodalidad; 6) el derecho de los obispos en las propias diócesis y la limitación de las tareas de las Conferencias Episcopales así como la justa retribución de los operadores de los tribunales eclesiásticos para garantizar la gratuidad de los procesos; 7) mantenimiento de la posibilidad del recurso a la Santa Sede; 8) reforma del Libro VII del Código de Derecho Canónico que toca toda esta materia.
Considerando que las leyes en la Iglesia, también en materia de matrimonio, tienen como única finalidad la salvación de las almas de los bautizados, con esta nueva disciplina surge una praxis distinta para llegar a una conclusión idéntica: no anular matrimonio, como muchas veces se dice en la prensa, sino determinar si hay elementos que indiquen con certeza que dos bautizados no están casados y por tanto reconocerles la «nulidad» de un matrimonio inexistente.