En cumplimiento de lo acordado por la Sala de lo penal, que le obligó a convertir las actuaciones en procedimiento abreviado, el magistrado recuerda que es él, en esta fase, el competente para decidir si abre juicio oral o no contra el investigado.
Según Pedraz, no puede “automáticamente abrir el juicio oral” y, aunque la Sala haya adelantado su criterio, es ahora cuando el juez instructor debe pronunciarse, una vez que ha oído al investigado y que las acusaciones han presentado sus correspondientes escritos de acusación.
En su auto, el magistrado analiza de nuevo los tuits publicados por Zapata y, apoyándose en el informe del ministerio fiscal y en el voto particular del magistrado de la Sección Segunda Jose Ricardo de Prada, concluye que esas expresiones están dentro de los límites de la libertad de expresión.
Pedraz recuerda que la frase de Zapata se publicó cuatro años antes de ser nombrado cargo público, permaneciendo “soterrada” para luego curiosamente ser “rescatada” tras ser nombrado concejal y ser retuiteada ampliamente, “perdurando escasos días al ser borrada por el mismo”.
El juez concluye que la repercusión tan amplia del tuit no fue por obra de su autor y tampoco por ello “la alarma social” denunciada por una de las acusaciones y dice que, aunque pudo ser ofensiva para algunos, no se puede retorcer el Código Penal “para hacer justicia a pesar de la Ley”.