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Absueltas las dos activistas de Femen que se encadenaron en la catedral de La Almudena

El juez dice haber desmontado el delito de odio ya que no se contiene expresión alguna de las acusadas que, por la vía de la humillación, el menosprecio, el insulto

El Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid ha absuelto a las dos activistas de Femen de los diversos delitos de odio y contra los sentimientos religiosos de los que estaban acusadas por la Asociación de Abogados Cristianos y el Ministerio Público al entender que no se han producido los hechos objeto del procedimiento.

El juez desmonta el delito de odio ya que no se contiene expresión alguna de las acusadas que, por la vía de la humillación, el menosprecio, el insulto, o el descrédito de los católicos promueva a terceros a discriminarlos, a odiarlos, a humillarlos, a considerarlos de peor condición, y, menos aún, actuar en forma violenta contra ellos.

Del mismo modo, el magistrado entiende que no se ha producido en este caso delito alguno contra los sentimientos religiosos, ya que no hubo contacto físico con el crucifijo del altar central de la catedral de La Almudena y que, cuando se produjeron los hechos, no se realizaba ningún acto de culto, por lo que ninguno se interrumpió y tampoco se produjo daño material alguno por el que pudiera considerarse violado el templo. Tampoco considera que hubiera una profanación que afectara al derecho fundamental a la libertad religiosa de los católicos en cualquiera de sus vertientes, ni escarnio ni burla a los dogmas de la religión católica, sino una posición pública ante la modificación que en ese momento se planteaba en la sociedad sobre el aborto, que encarna directamente en la libertad de expresión.

La sentencia dice, textualmente: “Esto es lo que claramente hicieron las acusadas, defender una idea, la del derecho al aborto”.

Recurso ante la Audiencia Provincial

La Asociación Española de Abogados Cristianos ha recurrido ante la Audiencia Provincial de Madrid la sentencia que absuelve a las dos activistas de Femen que asaltaron la Catedral de La Almudena, advirtiendo de que llevarán el caso ante Estrasburgo “si es necesario”.

La presidenta de Abogados Cristianos, Polonia Castellanos, ha subrayado que “si salen absueltas queda demostrado que cualquier acto de profanación será siempre impune”. Además, ha criticado que “el doble rasero que se está aplicando en algunas instancias lleva al absurdo de condenar a alguien a pagar 70.000 euros por un poema dudosamente ofensivo mientras que un asalto a la principal iglesia de Madrid sale impune como libertad de expresión”.

Ante la injusta absolución de Rita Maestre por un delito de ofensa a los sentimientos religiosos.

Contra los católicos todo es impunidad

Según la tesis mantenida por el preclaro titular del Juzgado de lo Penal nº 23, para profanar un templo se necesita contacto con la el crucifijo del altar central, es decir que el mero hecho de entrar desnuda a una iglesia no supone ningún tipo de delito. Nos imaginamos que llevando esta tesis al absurdo si mañana se les ocurre incendiar una iglesia, nada pasaría si el crucifijo no es dañado.

Por otro lado resulta sorprendente que se diga que la intención no era ofender, insultar, ni humillar, pues la simple presencia de dos mujeres desnudas en una catedral ¿que sentido puede tener diferente al de humillar, ofender e insultar a los católicos?; si este no fuera el único móvil de su acción ¿por qué no se desnudaron en el Congreso, pues si pretendían intervenir en el debate de la modificación de la Ley del Aborto, no hubiera sido más pertinente escoger el Congreso, o la sede de alguna formación política, que al fin y a la postre son los que podían aprobar una modificación legislativa?

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