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La Plataforma Elecciones Transparentes denuncia el incumplimiento de la ley en el escrutinio general

No realizar el recuento como ordena la ley podría ser constitutivo de delito electoral, previsto en los artículos 139 y 140 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG)

La Plataforma Elecciones Transparentes, que está realizando una labor de vigilancia por la limpieza del proceso electoral, ha coordinado la asistencia de cientos de ciudadanos a los escrutinios generales (recuentos definitivos) de 36 Juntas Electorales Provinciales (JEP), del 13 al 15 de noviembre. Tras acudir los días del escrutinio, hemos comprobado que en la mayoría de ellas no se ha realizado un recuento manual de los votos de las actas, como dicta la Ley Electoral, sino que sólo se han cotejado con los resultados provisionales que ofrece INDRA, dándolos por válidos.



Por tanto, la Plataforma ha denunciado en diferentes Juzgados la vulneración sistemática de la Ley Electoral, que dicta en su artículo 106.1 que la Junta debe “verificar sin discusión alguna el recuento y la suma de los votos admitidos en las correspondientes Mesas, según las actas o las copias de las actas de las Mesas”, y no cotejarlos con los resultados provisionales. Estos hechos podrían ser constitutivos de delito electoral, previsto en los artículos 139 y 140 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

En la mayor parte de las Juntas tampoco se siguieron los artículos 103.2 y artículo 107.1, que indican que el acto no debe interrumpirse hasta acabar una sección. Tampoco se extendió en la mayoría de ellas un Acta de sesión en la que se deben reflejar las incidencias. Por otro lado, el escrutinio del voto CERA no fue realizado en la mayoría por la Mesa sino por funcionarios, vulnerando el artículo 75.11.

Cabe destacar que la Junta Electoral Central, en su resolución del año 2015, ordenó a la Junta Provincial de Sevilla hacer el recuento manual como había solicitado Vox, y desde entonces viene recordando, en cada periodo electoral, a las JEP y a las JEZ (Juntas Electorales de Zona) su obligación de hacer el recuento MANUAL. Así, el mismo día de las elecciones, el domingo 10 de noviembre, la Junta Electoral Central consideró necesario recordar una vez más a las Juntas Provinciales su deber de hacer el escrutinio general como dicta la LOREG: haciendo el recuento de todas las actas. (Sesión JEC: 10/11/2019, Núm. Acuerdo: 717/2019), mandato incumplido por la mayoría de ellas.



En diversas Juntas Electorales, los funcionarios y jueces han afirmado a nuestros voluntarios que no ven necesario hacer un recuento manual, ya que “con los medios informáticos ya se puede comprobar”. El periodista José María Arenzana, autor del recurso que Vox interpuso en 2015 para hacer el recuento manual en Sevilla, explica en una entrevista: “Si no hacemos la suma manual acta por acta, no podemos saber si la suma que ha realizado el ordenador de INDRA contiene algún comando, algún algoritmo o alguna instrucción oculta para manipular los resultados. En definitiva, estamos dando por válidos los resultados provisionales sin hacer el escrutinio general como ordena la ley”.

A la vista de estos gravísimos hechos, los ciudadanos que han asistido a las JEP están interponiendo denuncias en los juzgados, con el apoyo legal del equipo jurídico de la Plataforma.

Puede leer:  Absuelto el cineasta juzgado por enaltecimiento del terrorismo

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