Connect with us

Hi, what are you looking for?

Tradición VivaTradición Viva

Actualidad

Una objeción de Polonia cambia la política migratoria de la UE

El TJUE ha admitido un recurso de la Comisión Europea contra Polonia, Hungría y la República Checa, en el que se les acusaba de no especificar el número de personas que podrían reubicarse en sus territorios.

El TJUE ha admitido un recurso de la Comisión Europea contra Polonia, Hungría y la República Checa, en el que se les acusaba de no especificar el número de personas que podrían reubicarse en sus territorios.

Comunicado del Instituto Ordo Iuris

La cuestión de la reubicación de los migrantes en la Unión Europea (UE) es muy controvertida. En uno de los últimos veredictos, el Tribunal de Justicia de la UE admitió un recurso de la Comisión Europea contra Polonia, Hungría y la República Checa, en el que se les acusaba de no especificar el número de personas que podrían reubicarse en sus territorios, en una base regular. Este juicio, seguramente, no tenga consecuencias, ya que la decisión del Consejo de la Unión Europea, en este caso, ha prescrito. La objeción de Polonia, Hungría y la República Checa impidió que esto países hicieran una reubicación obligatoria, y la UE ha cambiado su política migratoria. El derecho de los Estados-miembro a dirigir sus propias políticas de orden interior y seguridad con soberanía emana del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

El artículo 72 del Tratado, al que Polonia, República Checa y Hungría se refirieron, introduce el mantenimiento de la ley y el orden así como la salvaguarda de la seguridad interna. El objetivo de esta provisión es declarar, claramente, que la UE no se inmiscuye en las responsabilidades de los Estados-miembro en dos áreas: ley y orden, y seguridad interior. Polonia y Hungría aludieron, correctamente, al artículo 72, que se aplica a las decisiones (legislación secundaria) que introducen el mecanismo de reubicación.

Sin embargo, el tribunal concluyó que el mecanismo sobre las decisiones es suficiente para asegurar la seguridad interna de los Estados-miembro y, por tanto, deben usar sus procedimientos en vez de invocar la cláusula del artículo 72 del TJUE. Esto significa que la provisión de una ley secundaria limita la extensión de la ley primaria de la UE y las competencias exclusivas de los Estados-miembro. Esto indica que la manera específica de la que un Estado-miembro puede asegurar la ley y el orden así como la seguridad interna en esta situación particular.

En tono riguroso, la acción de Polonia, Hungría y la República Checa fue política en su carácter. Este fue la objeción al mecanismo de acogida obligatoria de inmigrantes por parte de todos los Estados-miembro de la UE. Por esta razón, su objeción ha dado lugar a la retirada de la UE del mantenimiento del mecanismo de relocalización obligatoria por parte de los Estados-miembro.

Según Lukasz Bernacinski, del Centro de Análisis Jurídico del Ordo Iuris:

El Tribunal de Justicia de la UE ha dictaminado que Polonia, Hungría y la República Checa han vulnerado la ley al no proveer declaraciones normales sobre el número de gente que solicita protección internacional y podría ser rápidamente reubicada en sus territorios. Este juicio, probablemente, no tendrá consecuencias importantes o importancia práctica en estos tres países, ya que la decisión del Consejo de la Unión Europea sobre la relocalización ha expirado. Empero, la declaración de infracciones contra un Estado-miembro, por parte del TJEU, puede ser relevante para la determinación de la base para cualquier responsabilidad de un Estado-miembro en los daños de la infracción hacia otros Estados-miembro, la UE u otras unidades, mientras que las decisiones en cuestión están en vigor.

Written By

TradicionViva.es un espacio de resistencia civil que pretende crear estados de opinión, análisis y debate en donde las imposiciones políticas no existen.

Click to comment

También puedes comentar con facebook:

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Nuestros libros

Boletín Gratuito

Reciba gratuitamente en tu correo la selección de artículos del editor.
Advertisement

DESTACADOS

Lo + leído

En Amazon

El nuevo orden mundial (NOM)

Historia del carlismo

Advertisement

Opinión

Este gobierno Scholz-Faeser está moralmente agotado, está acabado. Parece a un borracho en estado de ebriedad máxima. Movido por la vanidad, un ego enfermo...

Opinión

Más de un millón de moros pululan por nuestras calles, y digo pululan, pues la mayoría no trabajan. ¿Para qué, si en España se...

Videos

El editor recomienda VÍDEOS: Los mitos de la «represión franquista» - Francisco Bendala Las NAVAS de TOLOSA: La BATALLA más DECISIVA de la RECONQUISTA...

Opinión

De nuevo, las "leyes de hierro" del máximo beneficio y el ritmo de producción, competencia y rentabilidad se imponen a las del proteccionismo.

Advertisement

Copyright © 2023. Creado por la Asociación Editorial Tradicionalista - redaccion@tradicionviva.es Revista de historia, actualidad y análisis tradicionalista. Editada en Madrid (Spain). Fundación: 2010. - ISSN 2253-8569 - Director: Carlos Pérez- Roldán Suanzes. Director honorario: Jose Antonio Pérez- Roldán y Rojas. TradicionViva.es un espacio de resistencia civil que pretende crear estados de opinión, análisis y debate en donde las imposiciones políticas no existen. Garantizar esta libertad de pensamiento depende de ti, querido lector. Por ello te pedimos que difundas nuestra publicación, y colabores remitiéndonos artículos y estudios que no tienen cabida en otros medios de comunicación.