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Sin libertad de prensa en el Pais Vasco. Una reportera expulsada en Bilbao

Las Juntas Electorales de los territorios históricos de Vizcaya y Guipúzcoa impiden su trabajo a informadores periodísticos acreditados por la APET.

La Asociación Plataforma Elecciones Transparentes denuncia ante la opinión pública que los presidentes de las Juntas Electorales de los Territorios Históricos de Bizkaia y Gipuzkoa prohibieron el pasado 17 de julio acceder a la sala donde debía realizarse el Escrutinio General correspondiente a las Elecciones Autonómicas Vascas celebradas el día 12 de julio de 2020 para permitirles actuar como informadores periodísticos, pese a estar previamente acreditados, alegando como únicas causas limitaciones de aforo o no conocer a esta Asociación.

Se significa que la Asociación está debidamente inscrita en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES con el número 619049, y que el Artículo 4 de los Estatutos aprobados por la Asamblea General Extraordinaria recoge como uno de los fines de la Asociación “difundir entre las personas interesadas la normativa aplicable a los actos de los procesos electorales que sean públicos y también todos aquellos a los que tenga acceso la prensa, con el fin de dar a conocer mejor a los ciudadanos la forma correcta de realizar los mismos y garantizar así su transparencia y fiabilidad. A ese objeto, podrá acreditar redactores y reporteros gráficos que desarrollen dichas funciones de información operando en todos los lugares donde se lleven a cabo los referidos actos.”

Contra esa decisión arbitraria que ha impedido a la asociación ejercer su cometido con pretextos absurdos e improcedentes por parte de quienes deberían defender el estricto cumplimiento de la Ley, se interpondrán las oportunas reclamaciones en defensa del fundamental derecho a la información, cuya violación está tipificada como delito en nuestro Ordenamiento Jurídico.

 Además, la Asociación denuncia que posteriormente, según han comunicado los observadores que colaboran con la APET y pueden ratificar otros testigos, no se ha realizado en Escrutinio General al que obligan las Leyes Electorales Autonómicas y Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) en sus respectivos articulados, cuyo incumplimiento está tipificado como delito electoral

Con tan irregular comportamiento se están dando por válidos los resultados provisionales del pasado 12 de julio y la composición del Parlamento constituido utilizando esos resultados devendrá en ilegal, lo mismo que los Gobiernos que deriven de ellos. Y eso significa una burla a la soberanía del pueblo español reconocida por el artículo 1.2 de la Constitución Española.

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